Ayudas a la redacción y a la modificación de los Instrumentos de Planeamiento Urbanístico que afecten a Bienes Culturales Calificados, Inventariados o a Zonas de Presunción Arqueológica.

Código de ayuda:

S38146/08

Norma:

ORDEN de 30 de abril de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/06/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Orden es establecer y regular la concesión de Ayudas a las Entidades locales y a
las Sociedades Urbanísticas de Rehabilitación de la Comunidad Autónoma Vasca, para la redacción y la modificación de los Instrumentos de Planeamiento Urbanístico Municipal que afectan a Bienes Culturales Calificados, Inventariados o a Zonas de Presunción Arqueológica, en los términos que los artículos siguientes establecen.

Las actividades objeto de subvención se deberán iniciar en el presente ejercicio y finalizar, como máximo,
el 31 de diciembre de 2010.

Categorías Subvención

  • Arqueología y Minería
  • Corporaciones Locales
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las Ayudas podrán alcanzar hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) del presupuesto del proyecto
susceptible de ser subvencionado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar la concesión de las Ayudas indicadas en la presente Orden, las Entidades locales y las Sociedades Urbanísticas de Rehabilitación, a través de sus órganos facultados, siempre y cuando hayan justificado las ayudas concedidas para el mismo objeto por esta Administración en los ejercicios anteriores.

No podrán concurrir, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, la persona o entidad
solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, incluido lo establecido en la Ley 4/2005 de 18 de febrero para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Los Estudios Histórico-Arqueológicos que desarrollen la Memoria del documento urbanístico preexistente
y sus Estudios complementarios, en el caso de que se trate de Bienes Culturales declarados Monumentos,
Conjunto Monumentales o Zonas de Presunción Arqueológica.
Han de contener, en todo caso, el esquema y los datos que en el anexo I se establecen.
b) Las modificaciones de los documentos urbanísticos vigentes, o el desarrollo de los mismos, que se hagan
necesarios como consecuencia de la adecuación de aquéllos a los regímenes de protección de Bienes Culturales.
c) La redacción de Planes Especiales para la protección de los Bienes Culturales declarados Monumento, Conjunto Monumental o Zonas de Presunción Arqueológica o que cuente con expediente incoado para su declaración.
d) El levantamiento de la planimetría complementaria de los instrumentos urbanísticos en fase de redacción, que documenten, con carácter especial, determinados aspectos del Patrimonio Cultural.
e) Otros trabajos que tiendan a la elaboración y recogida de información sobre el Patrimonio Cultural, para
su incorporación en las figuras de planeamiento urbanístico legalmente previstas y que contribuyan al establecimiento de unas bases más sólidas desde el punto de vista cultural.

Las actividades mencionadas serán susceptibles de subvención tanto si se encuentran en fase de redacción
como en fase de proyecto.

En ningún caso serán objeto de subvención los gastos propios de funcionamiento y de personal de los
Ayuntamientos que soliciten la ayuda.

Consultar ANEXO I.

Requisitos:

Para acceder a la subvención se deberán cumplir los siguientes requisitos, en lo referente a la dirección
de las actividades subvencionables:

a) El o la responsable de la redacción de los documentos urbanísticos o de la modificación de los ya vigentes deberá contar con experiencia suficiente en la elaboración de dichos instrumentos (Planes Especiales, Normas Subsidiarias o Planes Generales). Asimismo, en el equipo redactor se incorporará al menos un/a profesional de la arqueología en aquellos casos en los que el patrimonio arqueológico esté presente en el área objeto de ordenación.
b) Los Estudios Histórico-Arqueológicos serán dirigidos por un/una profesional de la arqueología, con experiencia específica en el campo de la arqueología urbana.
Asimismo, el equipo redactor estará integrado, entre otros, por profesionales de la arqueología, documentación y delineación.

Si la actividad a desarrollar está aún en fase de proyecto, se deberán tener en cuenta los mencionados
requisitos a la hora de proceder a la contratación de dicha actividad.

Documentos asociados

Boletín: 22/05/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 96
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento