Ayudas a la redaccion y a la modificacion de los Instrumentos de Planeamiento Urbanistico que afecten a Bienes Culturales Calificados, Inventariados o a Zonas de Presuncion Arqueologica.

Código de ayuda:

S62291/07

Norma:

ORDEN de 3 de septiembre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/10/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Orden es establecer y regular la concesión de Ayudas a las Entidades locales y a
las Sociedades Urbanísticas de Rehabilitación de la Comunidad Autónoma Vasca, para la redacción y la modificación de los Instrumentos de Planeamiento Urbanístico Municipal que afectan a Bienes Culturales Calificados, Inventariados o a Zonas de Presunción Arqueológica, en los términos que los artículos siguientes establecen.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar la concesión de las Ayudas indicadas en la presente Orden, las Entidades locales y las Sociedades Urbanísticas de Rehabilitación, a través de sus órganos facultados, siempre y cuando hayan justificado las ayudas concedidas para el mismo objeto por esta Administración en los ejercicios anteriores.

No podrán concurrir, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, la persona o entidad
solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, incluido lo establecido en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Los Estudios Histórico-Arqueológicos que desarrollen la Memoria del documento urbanístico preexistente
y sus Estudios complementarios, en el caso de que se trate de Bienes Culturales declarados Monumentos,
Conjunto Monumentales o Zonas de Presunción Arqueológica.
Han de contener, en todo caso, el esquema y los datos que en el anexo I se establecen.
b) Las modificaciones de los documentos urbanísticos vigentes, o el desarrollo de los mismos, que se hagan
necesarios como consecuencia de la adecuación de aquéllos a los regímenes de protección de Bienes Culturales.
c) La redacción de Planes Especiales para la protección de los Bienes Culturales declarados Monumento,
Conjunto Monumental o Zonas de Presunción Arqueológica o que cuente con expediente incoado para su declaración.
d) El levantamiento de la planimetría complementaria de los instrumentos urbanísticos en fase de redacción, que documenten, con carácter especial, determinados aspectos del Patrimonio Cultural.
e) Otros trabajos que tiendan a la elaboración y recogida de información sobre el Patrimonio Cultural, y
contribuyan al establecimiento de unas bases más sólidas del planeamiento urbanístico desde el punto de vista cultural.

Las actividades mencionadas serán susceptibles de subvención tanto si se encuentran en fase de redacción como en fase de proyecto.

Requisitos:

Las actividades objeto de subvención se deberán iniciar en el presente ejercicio y finalizar, como máximo,
el 31 de diciembre de 2009.

Documentos asociados

Boletín: 14/09/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 178
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento