Ayudas a la red de escuelas públicas de las Illes Balears para el , para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana y para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias.- Convocatoria 2015-2016.

Código de ayuda:

S17746/16

Norma:

Resolución 23 de mayo de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de junio de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta Resolución es convocar las ayudas destinadas al sostén de la red de escuelas públicas de primer ciclo de educación infantil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, al funcionamiento de servicios educativos de atención temprana y al funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños menores de tres años, tengan o no niños escolarizados, durante el curso 2015-2016.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Educación, Universidad e Investigación (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe económico de esta convocatoria es de 1.500.000 euros, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2016.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Organismos / Entidades Públicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Los beneficiarios de las ayudas son las entidades públicas titulares de centros de educación infantil de primer ciclo.

Requisitos:

a. Haberse integrado en la red antes de septiembre de 2015, mediante la suscripción del convenio en vigor con la Consejería de Educación y Universidad, tal como prevé el Decreto 131/2008, de 28 de noviembre, por el cual se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia.

b. Haber funcionado regularmente un mínimo de siete meses durante el curso 2015-2016 y contar con la autorización correspondiente de la Consejería de Educación y Universidad antes de septiembre de 2015.

c. Haber justificado la aplicación de ayudas, en caso de que se hayan recibido en ejercicios anteriores.
d. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.

Documentos asociados

Boletín: 04/06/2016
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 87
Documento: Bases y Convocatoria 2016 Descargar Documento