Ayudas a la realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica en el área de transportes y otras áreas.

Código de ayuda:

S21728/04

Norma:

Resolución de 25 de agosto de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/09/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Hacer pública la convocatoria para el año 2004 de las «Ayudas a la realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica en el área de transportes y otras áreas del Departamento».

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Transporte

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Fomento ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las cantidades a adjudicar, que serán como máximo de 300.000 euros, se abonarán en un máximo de cuatro anualidades, teniendo en cuenta tanto la duración del proyecto, que no excederá de 30 meses.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los centros públicos de investigación y desarrollo (en adelante, Centro público de I+D), los centros privados de investigación y
desarrollo sin ánimo de lucro (en adelante, Centro privado de I+D), los centros tecnológicos a los que pertenezca el investigador principal del proyecto y las asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo actividades de investigación y desarrollo, que no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las modalidades de proyectos que podrán ser objeto de esta convocatoria son las siguientes:
a) Proyectos de investigación sin participación industrial.
b) Proyectos de investigación con participación industrial.

Temas de investigación:
- Relación entre localización de las actividades económicas, ordenación del Territorio y redes de Transporte.
- Efectos económicos y sociales de las infraestructuras y de los servicios de transporte.
- Efectos de la liberalización y la desregulación de los servicios de transportes sobre el propio sector y otros sectores socioeconómicos.
- Interoperabilidad y Normalización de Redes de Transporte.
- Intermodalidad de los transportes. (Cabotaje marítimo de corta distancia).
- Transportes entre la Península Ibérica y el resto de Europa.
- Movilidad en zonas transfronterizas.
- Gestión de la movilidad en ambientes urbanos y metropolitanos.
- Conocimiento, análisis y prognosis de la movilidad de personas y mercancías, sus impactos ambientales y sobre la seguridad.
- Metodología y Técnicas de estudio de la oferta y la demanda de Transporte.
- Tarificación y costes del transporte.
- Logística, organización y gestión del sector del transporte de mercancías.
- Sistemas Inteligentes y nuevas tecnologías de aplicación al transporte.
- Seguridad en el transporte de mercancías especiales y peligrosas.
- Efectos del transporte por Alta Velocidad Ferroviaria.
- Transporte y medio ambiente: Emisiones y cambio climático.
- Movilidad, accesibilidad y cambio climático.
- Estrategias para reducir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) en el sector transportes.
- La huella ecológica del transporte.

Serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Gastos de material inventariable, incluyendo los programas informáticos y el material bibliográfico necesario para la realización del proyecto.
b) Gastos de material fungible.
c) Personal de apoyo a la investigación, incorporado mediante cualquier modalidad de adscripción temporal de acuerdo con la normativa que sea de aplicación en el centro que recibe la ayuda.
d) Gastos correspondientes a viajes y dietas, de cualquier tipo de personal, adscrito al proyecto.
e) Gastos complementarios necesarios para la ejecución del proyecto.
f) Retribución del personal participante en la ejecución del proyecto vinculado estatutariamente a la institución solicitante (ver Base tercera).
g) Gastos indirectos de las entidades beneficiarias que se calcularán aplicando un 15 por 100, como máximo, a la cantidad asignada para cubrir los gastos de los apartados anteriores.

Requisitos:

1. Estar legalmente constituidas.
2. Carecer de fines de lucro.
3. Disponer de estructura, solvencia, eficacia y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia necesaria para ello.
4. Haber cumplido, en su caso, las obligaciones con el Ministerio de Fomento derivadas de otras subvenciones y contratos obtenidos con anterioridad.
5. No estar incurso en ninguna de las causas previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003.

Documentos asociados

Boletín: 03/09/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 213
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 03/09/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 213
Documento: Anexos Descargar Documento