Ayudas a la realización de la trashumancia a pie por el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Código de ayuda:
S01500/26Norma:
DECRETO 162/2025, de 25 de noviembre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 10 de febrero de 2026.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 5.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Ayudas para el año 2026 a ganaderos y ganaderas que realicen con sus animales la trashumancia a pie, por el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En este sentido, resultará subvencionable el trayecto de la trashumancia que discurra por vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor
ExtremaduraConvoca:
Conserjería de Gestión Forestal y Mundo Rural. (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía individual máxima de la ayuda será de cinco mil euros (5.000,00 €) por la suma de los movimientos de ida y vuelta, siendo el límite por cada movimiento de ida o vuelta de dos mil quinientos euros (2.500,00 €).Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas que se regulan en el presente decreto los ganaderos y ganaderas titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en Extremadura e inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Extremadura.Requisitos:
1. No hallarse incursa en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiaria a tenor de lo previsto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo suficiente la aportación, para la acreditación de este extremo, de una declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención de conformidad con el modelo que figura en el apartado del anexo I.2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Hacienda autonómica y la
Seguridad Social. La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso de la persona o entidad interesada. En otro caso, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
3. Estar en posesión de la oportuna autorización sanitaria de traslado (guía de origen y sanidad pecuaria), expedida por el personal veterinario oficial adscrito a la Consejería con competencias en materia de sanidad animal con el objeto de amparar los desplazamientos de los animales desde la explotación de origen hasta la de destino, de acuerdo con el Decreto 50/2021, de 26 de mayo, de desarrollo y aplicación de determinados aspectos sobre la identificación, registro y trazabilidad de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y equina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por el que se modifica el Decreto 2/2014, de 28 de enero.
Documentos asociados
Boletín:
20/01/2026
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 12
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 12
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
Boletín:
20/01/2026
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 12
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 12
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
