Ayudas a la realizacion de inversiones para el fomento de las cooperativas y sociedades laborales para el año 2010, se publican las lineas de credito y el importe global maximo destinado a financiarlas y se establecen los plazos de admision de solicitudes.- Modificación.

Código de ayuda:

S59846/10

Norma:

RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2010. ORDEN 30/2010, de 27 de julio de 2010. ORDEN 19/2011, de 21 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/11/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las ayudas a la realizacion de inversiones para el fomento de las cooperativas y sociedades laborales para el año 2010 y dar publicidad de las líneas de crédito y del importe global máximo
destinado, en el correspondiente ejercicio.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La aportación del beneficiario a la financiación de las inversiones debe ser, como mínimo, del 25%, entendiéndose que dicho porcentaje del coste de la inversión no puede beneficiarse de ayuda pública.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las inversiones deberán ser realizadas por cooperativas o sociedades laborales con socios trabajadores o de trabajo y deberán resultar necesarias para su puesta en funcionamiento o ampliación, así como para la incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Sólo será subvencionables las inversiones cuando contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales.

Las inversiones deberán consistir en los siguientes activos:

1. Terrenos.

2. Edificios ya construidos.

3. Inmovilizados materiales e inmateriales vinculados a las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

4. Equipos para la producción consistentes en maquinaria, instalaciones técnicas, herramientas o utillaje.

5. Mobiliario, sólo en el caso de las empresas no industriales, dedicadas al comercio o a la prestación de servicios.

6. Vehículos industriales no matriculados con anterioridad, con excepción de los vehículos todo-terreno.

7. Las obras de construcción, mejora, acondicionamiento o reforma de inmuebles, de propiedad de la entidad solicitante.

Requisitos:

Será requisito imprescindible que la solicitud de ayuda se presente con anterioridad al comienzo de la ejecución del proyecto de inversión.

Documentos asociados

Boletín: 05/08/2010
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6326
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 05/11/2010
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6391
Documento: Convocatoria 2010. Descargar Documento
Boletín: 23/06/2011
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6550
Documento: Modificación Descargar Documento