Ayudas a la realización de auditorías de diagnóstico de adecuación al reglamento Reach, para las pymes industriales fabricantes de sustancias químicas afectadas por este reglamento, se abre la convocatoria del año 2008.

Código de ayuda:

S46273/08

Norma:

ORDEN IUE/290/2008, de 5 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/07/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se aprueban las bases reguladoras que regirán la convocatoria pública para la concesión de las ayudas a la realización de auditorías de diagnóstico para dinamizar y favorecer la adaptación de las pymes industriales fabricantes de sustancias químicas afectadas por el preregistro del reglamento Reach, si así lo determina la auditoría a realizar, con el fin de favorecer su competitividad, las cuales figuran en el anexo 1.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Innovación, Universidades y Empresa (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención será como máximo del 75% del coste del estudio de diagnóstico sin superar en ningún caso la cantidad máxima de ayuda de 5.000 €.

Esta diagnosis se tendrá que realizar en Cataluña y se tendrá que hacer de acuerdo con los contenidos que se establecen en el anexo 2 de esta Orden.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas industriales fabricantes de sustancias químicas afectadas por el preregistro del reglamento Reach con establecimiento operativo en Cataluña y con una plantilla hasta 100 trabajadores.

No se consideran beneficiarias de estas ayudas las asociaciones, fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.

Los beneficiarios de las acciones tendrán que cumplir los requisitos siguientes:

a) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas que sufran una discapacidad y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores que sufran una discapacidad sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005); el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

b) No encontrarse en los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

c) Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña así como las obligaciones con la Seguridad Social.

d) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

e) No haber sido sancionada, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El objeto de estas bases es regular el otorgamiento de ayudas a la realización de auditorías de diagnósticos para dinamizar y favorecer la adaptación de las pymes del sector químico al reglamento Reach, favoreciendo su competitividad.

Los estudios de diagnóstico que se presenten para la obtención de estas ayudas, tendrán que haberse realizado entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2008.

A los efectos de esta convocatoria se entiende como diagnosis empresarial la oportunidad de llevar a término, mediante un experto externo, un estudio que permita detectar los puntos fuertes y débiles de la empresa de forma que se establezca un plan de trabajo a implantar, detallado en el tiempo, con el fin de dinamizar y favorecer la adaptación de estas empresas al reglamento Reach para así poder efectuar los
preregistros que se determinen y que el reglamento Reach requiere. Esta diagnosis tendrá que ser llevada a cabo por un consultor externo a la empresa que cumpla los requisitos que se especifican en el anexo 3 de esta Orden.

Se consideran subvencionables los gastos de subcontratación del asesor externo para la realización del proyecto subvencionable.
No se admitirán como subvencionables los gastos en que el proveedor tenga accionistas comunes con el solicitante, excepto justificación expresa que tendrá que ser valorada por la Secretaría de Industria y Empresa.

Documentos asociados

Boletín: 16/06/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5153
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento