Ayudas a la promocion y publicidad de largometrajes cinematograficos de ficcion y animacion y documentales de creacion.- Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S53300/10

Norma:

ORDEN de 10 de septiembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/10/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria y establecimiento de las condiciones para la concesión de ayudas durante el ejercicio 2010 a la promoción y publicidad de largometrajes cinematográficos de ficción y animación y documentales de creación estrenados en salas comerciales en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La mitad de la cuantía total de las ayudas, ciento veinticinco mil cuatrocientos (125.400) euros, se adjudicará en cantidades iguales a todas y cada una de las solicitudes que alcancen o superen el 50% de la puntuación máxima obtenible en el caso de los largometrajes cinematográficos de ficción y animación, y que alcancen o superen el 35% de la puntuación máxima obtenible en el caso de los documentales de creación.

La otra mitad de la cuantía total de las ayudas, ciento veinticinco mil cuatrocientos (125.400) euros,
se adjudicará, sujeta a los criterios de selección y valoración, entre las solicitudes que hayan superado los
porcentajes mínimos establecidos en el párrafo anterior, según el orden y la puntuación resultantes de
dicha valoración, hasta agotar las dotaciones presupuestarias previstas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas privadas independientes establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo siempre que se comprometan a abrir un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el caso de concesión de la ayuda, y que deberán estar inscritas como productoras audiovisuales independientes en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) del Ministerio de Cultura, o en su caso, en el que se pueda crear como Registro del Gobierno Vasco.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán gastos subvencionables para los efectos de estas ayudas los gastos incluidos en los capítulos 12.01 (CRI y copias) y 12.02 (Publicidad) del informe especial de auditoria de revisión y verificación del coste de producción de la producción audiovisual objeto de la ayuda. Este Informe deberá ser realizado por auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) de acuerdo a las normas procedimentales de valoración previstas en la presente norma y demás disposiciones concordantes.

Documentos asociados

Boletín: 14/09/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 177
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento