Ayudas a la promocion y publicidad de largometrajes cinematograficos de ficcion y animacion y documentales de creacion.

Código de ayuda:

S59919/09

Norma:

ORDEN de 18 de junio de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/10/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La promoción y publicidad de largometrajes cinematográficos de ficción y animación y documentales de creación estrenados en salas comerciales en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de
2008.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda podrá llegar a ser de hasta el 50% del conjunto de gastos realizados y auditados para la promoción y la publicidad, estableciéndose como cuantía máxima la cantidad de 50.000 euros, salvo en el caso de producciones cuya lengua originaria sea el euskera en cuyo caso podrá superar dicha cuantía. En ningún caso el total de las ayudas públicas (incluidas las que se otorguen con cargo a esta convocatoria) podrá superar el 50% del gasto realizados y auditado para la promoción y la publicidad.

En el caso de coproducciones el porcentaje del 50% se aplicará sobre la aportación de la/las empresa/as productora/as solicitante/s, que al menos deberá ostentar la titularidad de, al menos, el 20% de la producción
audiovisual resultante.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a las ayudas reguladas en esta orden las personas jurídicas privadas independientes establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea
o del Espacio Económico Europeo siempre que se comprometan a abrir un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el caso de concesión de la ayuda, y que deberán estar inscritas como productoras audiovisuales independientes en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) del Ministerio de Cultura, o en su caso, en el que se pueda crear como Registro del Gobierno Vasco.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán gastos subvencionables para los efectos de estas ayudas los gastos incluidos en los capítulos 12.01 (CRI y copias) y 12.02 (Publicidad) del informe especial de auditoria de revisión y verificación del coste de producción de la producción audiovisual objeto de la ayuda. Este Informe deberá ser realizado por auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (R.O.A.C.) de acuerdo a las normas procedimentales de valoración previstas en la presente norma y demás disposiciones concordantes.

Documentos asociados

Boletín: 02/09/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 168
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos. Descargar Documento