Ayudas a la promoción y publicidad de largometrajes cinematográficos de ficción y animación y documentales de creación.

Código de ayuda:

S58919/08

Norma:

ORDEN de 14 de mayo de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/10/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden la convocatoria y establecimiento de las condiciones para la concesión de ayudas durante el ejercicio 2008 a la promoción y publicidad de largometrajes cinematográficos de ficción
y animación y documentales de creación estrenados en salas comerciales en la Comunidad Autónoma del
País Vasco entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.

No podrán recibir ayuda las películas calificadas como «X» de acuerdo con el artículo 10.3 de la Ley
15/2001, de 9 de julio, de fomento y promoción de la cinematografía y el sector audiovisual.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas se distribuirán del siguiente modo:

a) La mitad de la cuantía total de las ayudas, ciento cuarenta y siete mil quinientos (147.500,00) euros, se adjudicará en cantidades iguales a todas y cada una de las solicitudes que alcancen o superen el 50% de la
puntuación máxima obtenible en el caso de los largometrajes cinematográficos de ficción y animación, y que alcancen o superen el 35% de la puntuación máxima obtenible en el caso de los documentales de creación.

b) La otra mitad de la cuantía total de las ayudas, ciento cuarenta y siete mil quinientos (147.500,00) euros, se adjudicará, sujeta a los criterios de selección y valoración, entre las solicitudes que hayan resultado mejor valoradas, según el orden y la puntuación resultantes de dicha valoración, hasta agotar las dotaciones presupuestarias previstas.
En esta fase se procederá a la distribución de la cuantía reservada para las producciones cuya lengua originaria sea el euskera. Para ello, se considerará la puntuación obtenida por las mismas una vez aplicados los criterios de selección y valoración explicitados en el artículo 10, distribuyéndose en proporción a la misma.

La ayuda podrá llegar a ser de hasta el 50% del conjunto de gastos realizados y auditados para la promoción y la publicidad, estableciéndose como cuantía máxima la cantidad de 50.000,00 euros, salvo en el caso de producciones cuya lengua originaria sea el euskera en cuyo caso podrá superar dicha cuantía. En ningún caso el total de las ayudas públicas (incluidas las que se otorguen con cargo a esta convocatoria) podrá superar el 50% del gasto realizados y auditado para la promoción y la publicidad.

En el caso de coproducciones el porcentaje del 50% se aplicará sobre la aportación de la/las empresa/as productora/as solicitante/s, que al menos deberá ostentar la titularidad de, al menos, el 20% de la producción audiovisual resultante.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a las ayudas reguladas en esta orden las personas jurídicas privadas independientes
establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo siempre que
se comprometan a abrir un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el caso
de concesión de la ayuda, y que deberán estar inscritas como productoras audiovisuales independientes en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) del Ministerio de Cultura, o en su caso, en el que se pueda crear como Registro del Gobierno Vasco.

Se entenderá por personas jurídicas privadas independientes las que tengan iniciativa y asuman la
responsabilidad en la producción audiovisual y/o multimedia, que no sean objeto de influencia dominante
por parte de las entidades de radiodifusión televisiva por razones de propiedad, participación financiera o de las normas que las rijan.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán gastos subvencionables para los efectos de estas ayudas los gastos incluidos en los capítulos 12.01 (CRI y copias) y 12.02 (publicidad) del informe especial de auditoria de revisión y verificación del coste de producción de la producción audiovisual objeto de la ayuda. Este informe deberá ser realizado por auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (R.O.A.C.) de acuerdo a las normas procedimentales de valoración previstas en la presente norma y demás disposiciones concordantes.

Documentos asociados

Boletín: 01/09/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 165
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento