Ayudas a la promoción y desarrollo de las zonas litorales de la comunidad autónoma del País Vasco (Programa Itsaspen) previstas en los Capítulos II y III del Decreto 22/2012, de 21 de febrero.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S15291/18

Norma:

DECRETO 22/2012, de 21 de febrero. ORDEN de 20 de marzo de 2018. RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2018. ORDEN de 21 de enero de 2019. ORDEN de 12 de febrero de 2020. ORDEN de 10 de febrero de 2021. ORDEN de 16 de marzo de 2022. ORDEN de 18 de julio de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de septiembre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden la convocatoria, para el ejercicio 2022, de las ayudas a la promoción y desarrollo de las zonas litorales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Itsaspen), previstas en los Capítulos II y III del Decreto 22/2012, de 21 de febrero.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural
  • Empleo

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La dotación global máxima para atender a las ayudas convocadas por la presente Orden para el ejercicio 2023 asciende a 500.000 euros, de los cuales, 382.500 euros se atribuyen al Capítulo II, correspondiendo 153.000 euros a crédito de pago para el año 2023 y 229.500 euros a crédito de compromiso para el año 2024. Y 117.500 euros se atribuyen al Capítulo III, correspondiendo 47.000 euros a crédito de pago para el año 2023, y 70.500 euros a crédito de compromiso para el año 2024.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas y entidades que cumplan los requisitos establecidos.

Requisitos:

1.– Las inversiones o gastos subvencionables deben realizarse en los municipios enclavados en las zonas litorales de la Comunidad Autónoma de Euskadi identificadas en el estudio de Definición Técnica de zonas litorales del Programa de Desarrollo Litoral de la CAPV con los grupos L1, L2, L3 y L4. Igualmente quedan comprendidos los municipios enclavados en su área de influencia, identificados con los grupos L5, L6 y L7, todo ello especificado en el anexo del presente Decreto.

2.– Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con las Haciendas Forales y frente a la Seguridad Social.

3.– En el supuesto de ser persona física o jurídica privada, que la empresa de la que sea titular tenga viabilidad económica y salidas normales al mercado para sus productos.

4.– En el supuesto de ser persona física o jurídica privada, que la empresa de la que sea titular no tenga la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis C 244/2004, de 1 de octubre de 2004.

5.– En el supuesto de que la inversión lleve aparejada obra civil, disponer, en régimen de propiedad, arrendamiento o usufructo, de los inmuebles y de los terrenos necesarios para ejecutar la inversión y en caso de que sea necesario, de las preceptivas concesiones y autorizaciones, licencias o permisos municipales o en su defecto informe urbanístico favorable para llevar a cabo la obra.

6.– En el supuesto de la ayuda al autoempleo, que esté inscrito en el Servicio Vasco de Empleo-Lanbide.

7.– Que el proyecto cumpla las normas en materia de medio ambiente y condiciones higiénicosanitarias, así como las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate.

8.– Que las inversiones no conlleven efectos negativos significativos sobre el medio ambiente.

9.– Que en un periodo de dos años anteriores a la presentación de la solicitud no se haya renunciado a la ayuda para la ejecución de ese proyecto concreto.

10.– Comunicar, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualesquier administración pública o entes, tanto públicos como privados.

11.– No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la perdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

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