Ayudas a la promoción y comunicación en terceros países del programa de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV Promoción).- Convocatoria 2024.

Código de ayuda:

S33546/23

Norma:

ORDEN de 26 de julio de 2023. Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de septiembre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar para año 2024 las ayudas, a las acciones y los programas de información y promoción en terceros países de productos vinícolas, que se desarrollen entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de ayuda solicitada por beneficiario no podrá superar el 5 por ciento del presupuesto total destinado a la intervención de promoción, contemplado en la ficha financiera de la Intervención Sectorial Vitivinícola para el ejercicio financiero correspondiente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las ayudas las empresas y entidades indicadas en el artículo 60 del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de la intervención de promoción los productos de calidad, destinados al consumo directo, detallados en el Anexo XXI del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:

a) Vinos amparados por una denominación de origen protegida.

b) Vinos amparados por una indicación geográfica protegida.

c) Vinos en los que se indique la variedad o variedades de uva de vinificación.

.– Los programas destinados a consolidar las salidas comerciales se referirán únicamente a los vinos con denominación de origen e indicación geográfica protegida.

.– Se consideran elegibles para realizar medidas de promoción todos los países terceros.

.– Se consideran elegibles para realizar medidas de promoción las marcas incluidas en el formulario de solicitud, en el apartado «marcas incluidas en este programa de promoción.

Con carácter general, se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan inequívocamente a la naturaleza de la sub-acción subvencionada, se realicen a lo largo del periodo de ejecución del programa correspondiente y sean abonados por el beneficiario con anterioridad a la solicitud de pago, salvo las excepciones que pueda establecer el órgano competente.

Serán subvencionables también:

.- Gastos administrativos del beneficiario, siempre y cuando no superen el 4 % del total de los costes subvencionables del programa ejecutado. Estos gastos incluirán gastos del beneficiario tales como gastos de administración y gestión (como los gastos informáticos internos), gastos de secretaría, contabilidad, correspondencia, alquiler, comunicaciones, consumos corrientes como agua, gas, electricidad, gastos de mantenimiento y, en su caso, los gastos correspondientes al certificado de los estados financieros, recogido en el artículo 70.8 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.

Estos gastos para ser subvencionables deberán estar contemplados como una partida específica en el presupuesto recapitulativo del programa. Se justificarán mediante un certificado del beneficiario
que acredite dichos gastos en el programa aprobado. Los costes de las auditorías externas relativos al certificado de los estados financieros se considerarán subvencionables cuando sean realizados por un organismo externo independiente y cualificado.

.- Los gastos de personal contraídos por el beneficiario, por las filiales en el sentido del artículo
31.7, del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021 o, previa
autorización de la autoridad competente, por parte de una cooperativa que sea miembro de una organización de productores, si se han contraído en relación con la preparación, la ejecución o el
seguimiento de un programa financiado en concreto.

Documentos asociados

Boletín: 26/10/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 257
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 02/08/2023
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 146
Documento: Convocatoria 2023 (Completa) Descargar Documento