Ayudas a la promoción y comunicación en terceros países del programa de la Intervención Sectorial Vitivinícola.

Código de ayuda:

S00337/23

Norma:

ORDEN de 9 de diciembre de 2022. DECRETO 227/2014 de 9 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Antes del 15 de enero de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar para año 2023 las ayudas, a las actividades de promoción y comunicación en terceros países de productos vinícolas, que se desarrollen entre el 1 de mayo de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de las medidas de promoción
en terceros países:

a) Empresas vinícolas. Empresas vinícolas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 905/2022. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas, definidas de acuerdo a los artículos 152 y 156 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.

c) Organizaciones interprofesionales definidas y reconocidas a nivel nacional de acuerdo a los artículos 157 y 158 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, y reconocidas por España según lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

d) Organizaciones profesionales: se entenderá como aquellas que ejerzan su Subacción mayoritariamente en el sector del vino, y que estén reconocidas a nivel nacional de acuerdo con la normativa vigente, y que tengan entre sus fines estatuarios la realización de subacciones de promoción.

e) Órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas vínicas, así como sus asociaciones.

f) Las asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.

g) Cooperativas que comercializan vinos elaborados por ellas o sus asociados.

h) Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.

i) Los organismos públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción y comunicación de productos y mercados en terceros países, a condición de que dicho organismo no sea el único beneficiario de la ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 12/12/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 237
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 27/12/2022
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 246
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento