Ayudas a la promoción y comunicación en mercados de terceros países en el marco del plan estratégico de la política agraria común en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Código de ayuda:

S01555/23

Norma:

Orden ATP/88/2022, de 29 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Desde el 15 de agosto y finalizará a las 14:00h del día 14 de septiembre.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. La presente orden tiene por objeto establecer en la Comunidad Autónoma de La Rioja el régimen jurídico para la gestión de las subvenciones de la intervención de actividades de promoción y comunicación en terceros países, previsto en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

2. Con el fin de mejorar la competitividad de los vinos riojanos, lo que incluye la apertura y diversificación de los mercados vitivinícolas, se concederá apoyo financiero con cargo al presupuesto de la Unión Europea a las acciones de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países, en las condiciones previstas en la presente Orden.

3. Definiciones: a efectos de la intervención de actividades de promoción y comunicación en terceros países se estará a lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de ayuda solicitada por empresa vinícola no podrá superar el 5% del presupuesto total destinado a la intervención de promoción, contemplado en la ficha financiera nacional de la Intervención Sectorial Vitivinícola para el ejercicio financiero correspondiente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Se podrán acoger a las ayudas las actividades de promoción y comunicación en terceros países de quienes cumplan con los requisitos de admisibilidad establecidos en esta Orden.

2. Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de la intervención de actividades de promoción y comunicación en terceros países:

a) Empresas vinícolas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas, definidas de acuerdo a los artículos 152 y 156 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.

c) Organizaciones interprofesionales definidas y reconocidas en el ámbito nacional de acuerdo a los artículos 157 y 158 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, y reconocidas por España según lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

d) Organizaciones profesionales que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector del vino y que tengan entre sus fines estatuarios la realización de actividades de promoción.

e) Órganos de gestión y de representación de las DOP e IGP vitivinícolas, así como sus asociaciones.

f) Las asociaciones temporales o permanentes de productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.

g) Cooperativas que comercializan vinos elaborados por ellas o por sus asociados.

h) Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.

i) Los Organismos Públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción y comunicación de productos y mercados en terceros países, a condición de que dicho organismo no sea el único beneficiario de la ayuda.

En el caso de las asociaciones temporales o permanentes de productores se designará un representante de la agrupación, el cual deberá tener poderes suficientes para poder cumplir las obligaciones que corresponden a la citada agrupación como beneficiaria de las ayudas, tal y como establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Todos los miembros de la agrupación obtendrán la condición de beneficiarios, y se mantendrán en la agrupación desde el momento de presentación de la solicitud hasta el cese de las obligaciones de control financiero establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Los beneficiarios tendrán el domicilio fiscal de su empresa u organización en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Con carácter general, se considerarán gastos subvencionables aquéllos que respondan inequívocamente a la naturaleza de la sub-acción subvencionada, se realicen a lo largo del periodo de ejecución del programa correspondiente y sean abonados por el beneficiario con anterioridad a la solicitud de pago, salvo las excepciones que pueda establecer el órgano competente.

2. Serán subvencionables también:

Gastos administrativos del beneficiario, siempre y cuando no superen el 4 % del total de los costes subvencionables del programa ejecutado. Estos gastos incluirán gastos del beneficiario tales como gastos de administración y gestión (como los gastos informáticos internos), gastos de secretaría, contabilidad, correspondencia, alquiler, comunicaciones, consumos corrientes como agua, gas, electricidad, gastos de mantenimiento y, en su caso, los gastos correspondientes al certificado de los estados financieros indicado en el artículo 15.6.

Los gastos administrativos se considerarán subvencionables si se han contraído en relación con la preparación, ejecución o seguimiento de una sub-acción promocional.

No se considerarán subvencionables los costes administrativos relacionados con la gestión y tramitación de la solicitud de ayuda ante la autoridad competente.

Los costes de las auditorías externas se considerarán subvencionables siempre que dichas auditorías sean realizadas por un organismo externo cualificado e independiente.

Estos gastos para ser subvencionables deberán estar contemplados como una partida específica en el presupuesto recapitulativo del programa. Se justificarán mediante un certificado del beneficiario que acredite dichos gastos en el programa aprobado.

Los gastos de personal contraídos por el beneficiario, por las filiales en el sentido del artículo 31.7, del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión o, previa autorización de la autoridad competente, por parte de una cooperativa que sea miembro de una organización de productores, si se han contraído en relación con la preparación, la ejecución o el seguimiento de un programa financiado en concreto.

Dichos gastos de personal incluirán, entre otros, los gastos del personal contratado por el beneficiario, y los gastos correspondientes al número de horas de trabajo que el personal permanente invierta en la ejecución de un programa.

El beneficiario deberá presentar los documentos justificativos en los que se detallen los trabajos realmente realizados en relación con el programa en cuestión. El valor del gasto de personal relacionado con un determinado programa deberá poder evaluarse y verificarse de forma independiente y no excederá de los gastos normales del mercado en cuestión para el mismo tipo de servicio.

A los efectos de la determinación de los gastos de personal relacionados con la ejecución de un programa por parte del personal permanente del beneficiario, podrá calcularse la tarifa horaria aplicable dividiendo entre 1720 horas los últimos gastos salariales anuales brutos documentados de los empleados que hayan trabajado en la ejecución del programa, o se determinará de manera proporcional en caso de empleados a tiempo parcial.

La suma de los gastos de personal no podrá superar el 20% del total de los costes subvencionables de las acciones ejecutadas, por lo que dichos gastos deberán figurar convenientemente desglosados en el presupuesto recapitulativo del programa que se presente.

3.- En el caso de empresas vinculadas y/o asociadas, importadores y distribuidores, así como los Brand manager y los Brand Ambassador se realizará un control reforzado, debiendo presentar facturas de terceros que justifiquen el gasto facturado y se les aplicará el máximo del 20% de los costes de personal.

4. El gasto será subvencionable siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) se haya llevado a cabo la sub-acción promocional subvencionada que origina el gasto dentro de la anualidad del programa, esto es, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, y

b) el gasto haya sido efectivamente pagado por el beneficiario con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, es decir, hasta el 14 de febrero.

5. No se podrán considerar subvencionables los costes referidos en el anexo V de esta orden.

6. En el anexo IV se establecen los módulos y límites máximos subvencionables de algunos gastos subvencionables. En este caso, el pago de la ayuda se basará en el menor de los dos importes, el indicado en el justificante presentado o el importe máximo subvencionable.

7. En el caso de que la ejecución del programa sea llevada a cabo por una empresa vinculada y/o asociada al beneficiario, la justificación de los gastos se exigirá en los mismos términos que el resto de gastos en los que haya incurrido el beneficiario, de forma que el importe subvencionable no exceda del coste real asumido por la entidad vinculada y/o asociada.

Para ello, el centro gestor verificará que:

a) Junto con la factura se presentan las facturas de terceros que justifiquen la realidad del gasto realizado por la empresa vinculada y/o asociada.

b) En ningún caso, sea subvencionable el beneficio industrial ni ningún gasto que no esté soportado por dichas facturas de terceros.

c) El gasto de personal esté sometido al mismo límite del 20% regulado en el artículo 14.2. de la presente orden.

Documentos asociados

Boletín: 30/12/2022
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 250
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