Ayudas a la promoción turística de la Comunidad de Madrid.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S27573/16

Norma:

ORDEN 2574/2016, de 7 de julio. ORDEN 28/2017, de 17 de octubre. Orden 661/2018, de 29 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de julio de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente subvención es el fomento de la promoción turística de los recursos turístico- naturales y culturales, así como de gastronomía y ocio, de las diferentes áreas geográficas de la Comunidad de Madrid, y en el diseño de rutas turísticas intermunicipales de la misma.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía de las ayudas será el 75 por 100 de la inversión que se considere subvencionable.

2. La cuantía máxima a conceder no podrá superar el importe de 4.000 euros.

3. La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada, de tal forma que el importe de esta deberá ponderarse con la actuación proyectada o los gastos efectuados en el período subvencionable, en su caso, reduciéndose la cuantía de la ayuda en función de la justificación presentada, en caso de ser esta inferior a la del proyecto elegido como subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios todos los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, siempre que no se encuentren incursos en las causas de prohibición de beneficiarios establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos de elaboración, producción, traducción de los archivos, aplicaciones o folletos.

b) Impresión de guías y planos-guía.

c) Gastos de adaptación del contenido conforme a criterios de adaptabilidad universal.

d) Será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado que constituya un coste para la entidad.

No se considerarán subvencionables los proyectos que mayoritariamente recojan servicios municipales no turísticos.

No se computarán como gastos subvencionables:

— Los gastos de personal.

— Los gastos de viajes, desplazamientos y dietas.

— Los gastos de material fungible u otros corrientes y ordinarios, propios del beneficiario.

— Aparatos para reproducción de archivos digitales de audio, y cualquier tipo de hardware informático.

— Auriculares, altavoces y otros accesorios electrónicos para la escucha o difusión de los contenidos.

— Los gastos financieros, licencias e impuestos que pudieran ser exigibles como consecuencia de la realización del proyecto; a excepción de lo dispuesto en el artículo 1.d) de este artículo respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido.

— Gastos de mantenimiento de las páginas web (hospedaje, dominios o cualquier otra forma de mantenimiento).

Documentos asociados

Boletín: 22/07/2016
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 174
Documento: Bases Reguladoras 2016 Descargar Documento
Boletín: 07/11/2017
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 265
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
Boletín: 28/06/2018
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 153
Documento: Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 28/06/2018
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 153
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento