Ayudas a la promoción turística de la Comunidad de Madrid.

Código de ayuda:

S11373/04

Norma:

Orden 2223/2004, de 6 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/05/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyar proyectos que incidan en la dinamización turística de los recursos turístico-culturales y el diseño de rutas turísticas intermunicipales de la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía e Innovación Tecnológica (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para las dos líneas de ayudas, será del 50 por 100 de la inversión que se estime como subvencionable, sin superar el importe
de 12.000 euros por beneficiario.

Cuando se trate de ayudas compatibles entre sí dadas a beneficiarios de la Línea Instituciones y Asociaciones sin ánimo de lucro en concepto de “mínimis” por cualquier Administración Pública y para cualquier tipo de gasto, no podrá superarse el límite de 100.000 euros en un período de tres años para el mismo beneficiario.

Todos los folletos, planos-guía y guías, realizados al amparo de esta Orden, serán de distribución gratuita.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

I. Línea Corporaciones Locales.
Serán beneficiarias las Corporaciones Locales del ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid, así como las agrupaciones de las mismas constituidas con arreglo a derecho y que pertenezcan al ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid.

II. Línea Instituciones y Asociaciones sin ánimo de lucro.
Podrán beneficiarse las Asociaciones empresariales sin fines de lucro, radicadas en la Comunidad de Madrid, y pertenecientes al sector turístico.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Los gastos de diseño, elaboración, producción, impresión y reedición de los proyectos referidos a publicaciones, tanto en soporte impreso, como informático.
b) Será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado que constituya un coste para la Corporación.
Para las Asociaciones sin ánimo de lucro podrá considerarse subvencionable siempre que acrediten la correspondiente exención.

Requisitos:

Con carácter general:
No podrán obtener subvención quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieren debidamente garantizadas.

I. Línea Corporaciones Locales.
Quedan excluidas de la presente convocatoria de ayudas, las Corporaciones Locales y agrupaciones de las mismas que efectivamente hubieran percibido subvención, con cargo a la Orden 12168/2002, de 20 de diciembre, para el mismo concepto subvencionable.

II. Línea Instituciones y Asociaciones sin ánimo de lucro.
Se excluyen las agrupaciones de interés económico.

Documentos asociados

Boletín: 27/04/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 99
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 27/04/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 99
Documento: Anexos Descargar Documento