Ayudas a la promoción de productos alimentarios de Cantabria.

Código de ayuda:

S19455/10

Norma:

Orden DES/13/2010, de 11 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 26 de abril de 2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a la promoción de los productos alimentarios de Cantabria.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad. (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía de la subvención a la organización de ferias y mercados agroalimentarios a celebrar en la Comunidad Autónoma de Cantabria concedida a cada beneficiario, con independencia del número de actuaciones subvencionables que lleven a cabo, será como máximo de 18.000 € anuales, aplicándose los siguientes porcentajes: El 100% de los gastos subvencionables hasta un límite de 6.000 € de subvención y el 50% del tramo restante de los gastos subvencionables hasta el máximo de la ayuda.

2. La cuantía de la subvención por la asistencia y participación en ferias agroalimentarias nacionales e internacionales concedida a cada beneficiario, con independencia del número de actuaciones subvencionables que se lleven a cabo, será como máximo del 50% del gasto subvencionables, hasta un límite de 3.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarios, de las ayudas a la organización de ferias y mercados agroalimentarios a celebrar en la Comunidad Autónoma de Cantabria cuya finalidad sea la promoción de productos alimentarios de nuestra región, las corporaciones locales y las entidades asociativas y agrupaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente Orden y sobre las que recaiga la carga financiera, la responsabilidad final de los gastos subvencionables y la realización de actividad para la que se otorga la ayuda.

Serán beneficiarios, de las ayudas a la asistencia y participación en ferias agroalimentarias nacionales e internacionales cuya finalidad sea la promoción de productos alimentarios de Cantabria, las personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica que sean titulares de industrias agrarias y pesqueras ubicadas en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma, que reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente Orden y sobre las que recaiga la carga financiera, la responsabilidad final de los gastos subvencionables y la realización de actividad para la que se otorga la ayuda.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Serán subvencionables las actuaciones que se relacionan en los apartados 2 y 3 de este artículo, realizados por los solicitantes en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2009 al 31 de octubre del 2010.

2. Se consideraran subvencionables, a efectos de las ayudas a la organización de ferias y mercados agroalimentarios a celebrar en la Comunidad Autónoma de Cantabria, los gastos siguientes:
a. Gastos para el acondicionamiento del recinto de ferias.
b. Actuaciones vinculadas a la promoción de productos alimentarios agrarios y pesqueros producidos, extraídos, elaborados y transformados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. Se consideraran subvencionables, a efectos de ayudas a la asistencia y participación en ferias agroalimentarias nacionales e internacionales, los gastos siguientes:
a. Canon de ocupación: Derechos de inscripción, alquiler de espacio, seguro, acometida y cuadro eléctrico, canon de instalación eléctrica, consumo eléctrico y término de potencia, canon de montaje y limpieza.
b. Acondicionamiento: Alquiler de stand, montaje, decoración y mobiliario.
c. Transporte de material al recinto ferial.
d. Desplazamiento, alojamiento y manutención de dos personas por empresa o entidad: Los gastos máximos por desplazamientos a considerar serán los ocasionados desde la localidad donde tenga su sede la entidad beneficiaria. No obstante, podrán considerarse los causados desde otra localidad donde haya tenido lugar la celebración de otras ferias agroalimentarias o actos de promoción y siempre que se justifique adecuadamente. Los gastos máximos por desplazamientos realizados a través de autobús, tren o avión se considerarán por el importe del billete. En caso de utilización de vehículo particular, el gasto máximo lo será por kilómetro recorrido en las cuantías establecidas para el personal funcionario en el Decreto 137/2004, de 15 de diciembre, sobre indemnizaciones por razón del servicio del Gobierno de Cantabria. Los gastos máximos por alojamiento y manutención serán considerados en las cuantías establecidas para el personal funcionario, en el Anexo I, Grupo 2, del Decreto antes citado.

Requisitos:

Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en particular las siguientes:

a. Realizar los gastos para las que solicita la ayuda y ejercer la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b. Justificar la subvención concedida en los términos previstos en la normativa reguladora de las ayudas, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c. Asumir las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la actividad.

d. La obligación de facilitar cuanta información relacionada con la ayuda contemplada en la presente Orden les sea requerida por la intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.

e. Comunicar a la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración pública o ente público o privado, nacional o internacional.

f. Comunicar al órgano concedente, y en su caso solicitar y obtener autorización previa, cualquier modificación de circunstancias tanto objetivas como subjetivas que afecten a alguno de los requisitos o condiciones de la ayuda.

g. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, con la Administración Autonómica y con la Seguridad Social.

h. Disponer y conservar los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por la normativa reguladora de las ayudas, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control, a fin de garantizar el adecuado ejercicio de dichas facultades.

i. Reintegrar las cantidades percibidas así como en su caso el interés de demora correspondiente en los términos previstos en la normativa aplicable.

Documentos asociados

Boletín: 26/03/2010
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 59
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento