Ayudas a la promoción de obras audiovisuales ejercicio 2009.-Modificación.

Código de ayuda:

S09373/06

Norma:

RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2007. ORDEN de 6 de marzo de 2006. RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2008. Resolucion de 20 de abril de 2009. ORDEN de 28 de mayo de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se efectúa, para el ejercicio 2008, convocatoria para la concesión de ayudas para la promoción de obras audiovisuales en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas aprobadas por Orden de la Consejería de Cultura de 6 de marzo de 2006.

La efectividad de la presente convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto de la Junta de Andalucía para el ejercicio 2009.


Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Cultura (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Quienes tengan la condición de productor independiente o de distribuidor de obras audiovisuales, tengan su residencia fiscal en un Estado de la Unión Europea y tengan sede permanente en Andalucía.

Estos productores o distribuidores deberán estar inscritos en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) del Ministerio de Cultura, en las secciones 1.ª o 10.ª, en el caso de productores, y en la sección 2.ª si son distribuidores, o en su caso, en el que se pueda crear como Registro de la Administración de la Junta de Andalucía.

Los solicitantes deberán tener en cuenta las siguientes salvedades:
a) Los productores audiovisuales que sean personas jurídicas podrán optar a todas las modalidades de ayudas recogidas en el artículo 3 de la presente Orden.
b) Los productores audiovisuales que sean personas físicas sólo podrán optar a las ayudas para la participación en festivales y eventos con películas de cortometraje.
c) Los distribuidores sólo podrán optar a las ayudas a la distribución.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las modalidades de ayudas recogidas en la presente Orden son:
1. Ayudas a la distribución de películas cinematográficas comunitarias de largometraje en salas de exhibición cinematográficas.
2. Ayudas a la participación de obras audiovisuales en festivales.
3. Ayudas a la participación de productores audiovisuales en mercados de promoción audiovisual.
4. Ayudas a la participación de productores audiovisuales en eventos de promoción audiovisual.

Las obras objeto de las ayudas deberán haber sido estrenadas o haber participado en festivales, mercados y eventos que se hayan celebrado entre el día 1 de octubre del año anterior a la fecha en que se publique la convocatoria y el día 30 de septiembre del ejercicio en que se publique.

Se considerarán conceptos subvencionables para las ayudas a la distribución de películas comunitarias de largometraje y a la participación en festivales, los gastos siguientes:
- El tiraje y subtitulado de las copias, o extractos de éstas necesarias para la realización de la actividad subvencionada.
- Los materiales publicitarios tales como carteles, fotografías, diapositivas, carpetas de prensa, etc., en las cantidades a utilizar en la campaña de distribución o promoción con motivo del festival en que participe.
- La contratación de empresas de relaciones públicas y agentes de prensa.

Se considerarán además gastos subvencionables para las ayudas a la distribución de películas comunitarias de largometraje:
- La organización de un preestreno del largometraje en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en cuya convocatoria se hará constar que se realiza con la colaboración de la Consejería de Cultura.

Se considerarán también gastos subvencionables para las ayudas a la participación de obras audiovisuales en festivales:
- La organización de presentaciones, recepciones y ruedas de prensa, en cuya convocatoria se hará constar que se realiza con la colaboración de la Consejería de Cultura.
- El transporte de materiales.
- El desplazamiento y alojamiento, exclusivamente, de la delegación participante, con un máximo de 4 representantes.

Se considerarán conceptos subvencionables para las ayudas a la participación de productores audiovisuales en mercados y eventos de promoción únicamente los gastos correspondientes al desplazamiento y alojamiento de la delegación participante, con un máximo de 2 representantes.

Documentos asociados

Boletín: 30/03/2006
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 61
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Solicitud Descargar Documento
Boletín: 23/05/2007
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 101
Documento: Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 15/05/2008
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 96
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
Boletín: 01/06/2009
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 103
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
Boletín: 17/06/2010
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 118
Documento: Modificación Descargar Documento