Ayudas a la promocion de los productos agrarios, alimentarios, pesqueros y forestales en mercados exteriores a la Comunidad Autonoma del Pais Vasco, «Programa Lehiatu Promocion».

Código de ayuda:

S46737/14

Norma:

DECRETO 179/2014, de 23 de septiembre. ORDEN de 15 de octubre de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/11/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, para el ejercicio 2014, las ayudas reguladas en el Decreto 179/2014, de 23 de septiembre, de ayudas a la promoción de los productos agrarios, alimentarios, pesqueros y forestales en mercados exteriores a la Comunidad Autónoma del País Vasco, «Programa Lehiatu Promoción».

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Comercio
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Consejería de Desarrollo Económico e Infraestructuras (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de ayuda por persona beneficiaria será de cinco mil (5.000) euros para las acciones individuales recogidas en el apartado 1A del artículo 6 del Decreto regulador y de veinte mil (20.000) euros para los programas de promoción recogidos en el apartado 1B del mismo precepto regulador.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

A) Personas físicas o jurídicas privadas con sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con personalidad jurídica propia: las empresas se clasificarán en microempresa, pequeña, mediana empresa y gran empresa.

B) Los Consejos Reguladores de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

C) Consorcios de exportación con sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que reúnan los siguientes requisitos:

– Que tengan una personalidad jurídica propia e independiente de las empresas o entidades que lo integran.

– Que esté formado por, al menos, tres empresas o entidades.

– Que al menos los 2/3 de las empresas que forman el consorcio se encuentren inscritas en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Acciones Individuales. Las acciones individuales incluyen las siguientes actividades:

1) La participación como expositor en ferias o certámenes comerciales de carácter profesional e internacional, con el fin de desarrollar las actividades comerciales mediante la presentación de sus productos a través de la instalación de stands individuales o compartidos.

2) La asistencia a ferias, consistentes en visitas realizadas por el solicitante a ferias de carácter profesional e internacional.

3) Las misiones directas y la presentación de productos en mercados exteriores al Estado, consiste en una acción de presentación y/o degustación de los productos de la empresa solicitante, con el objetivo de incrementar las relaciones comerciales y la exportación de sus productos a ese mercado exterior.

4) Misiones inversas, la invitación a compradores o prescriptores extranjeros para que visiten a las empresas en sus establecimientos productivos, realizadas exclusivamente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

5) Acciones puntuales y específicas de promoción en punto de venta exclusivamente en mercados exteriores al Estado, que consiste en publicitar y degustar el producto para obtener el reconocimiento del consumidor.

6) Catálogos y materiales audiovisuales, consistentes en realizar materiales divulgativos sobre la imagen y los productos de la empresa, realizadas al menos en un idioma extranjero.

B) Programas de Promoción:

Los programas de promoción consisten en la elaboración de un plan o programa integral en el que, como mínimo, contemple un total de seis actividades en tres países, de entre las acciones individuales previstas en el apartado A.

Además de lo anterior, dentro del programa de promoción se podrán incluir la siguiente actividad:

– Asesoramiento para el desarrollo del programa promoción de los productos de la persona solicitante mediante la contratación de servicios profesionales externos a la empresa.

Requisitos:

1.– Que los gastos subvencionables correspondan a establecimientos con sede social en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– Que la acción a realizar tenga una previsible repercusión positiva a corto o medio plazo en la actividad comercializadora de la empresa.

3.– Que exista realmente mercado para sus productos en el destino donde se quiera hacer la promoción.

4.– En el caso de actuaciones realizadas mediante contratación de servicios profesionales externos a la empresa, acreditación de la relación contractual.

5.– Para las personas beneficiarias previstas en el artículo 4, párrafo 3, apartado A clasificadas como empresas, haber presentado la declaración responsable de inicio de actividad o estar inscrito en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

6.– Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con las correspondientes Haciendas Forales y hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social.

7.– Que las empresas tengan viabilidad económica y salidas normales al mercado para sus productos.

8.– No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis C 244/2004, de 1 de octubre de 2004.

9.– Comunicar, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualesquier administración pública o entes, tanto públicos como privados.

10.– Comunicar si se encuentra incurso o no, en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

11.– Haber terminado con la obligación de pago de cualquier procedimiento de reintegro.

12.– No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Documentos asociados

Boletín: 03/10/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 188
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 17/10/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 198
Documento: Convocatoria 2014. Descargar Documento