Ayudas a la promoción, adquisición y arrendamiento protegido de la vivienda joven en Castilla y León.

Código de ayuda:

S00055/06

Norma:

DECRETO 99/2005. ORDEN FOM/1980/2007. ORDEN FOM/317/2007. ORDEN FOM/67/2006. ORDEN FOM/353/2006. ORDEN FOM/383/2008.

Plazo de Solicitud:

Diversos plazos según tipo de adquisición o arrendamiento (ver apartado Sexto de convocatoria).

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la promoción, adquisición, arrendamiento protegido y arrendamiento protegido con opción de compra de la vivienda joven, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, así como establecer las medidas para su financiación cualificada.

Se entiende por vivienda joven aquella que como tal haya sido calificada para su venta o arrendamiento por la Administración de la Comunidad, siempre que cumpla los siguientes requisitos:
a) Superficie. Tendrá una superficie útil no inferior a 50 ni superior a 70 metros cuadrados. Podrá disponer de una plaza de garaje y un trastero, vinculados a la vivienda, cuya superficie útil conjunta no podrá exceder de 30 metros cuadrados a efectos del cálculo del precio máximo de venta.
b) Destino. Se destinará a residencia habitual y permanente de sus propietarios o, en su caso, de sus arrendatarios.
c) Destinatarios: Personas individuales o unidades familiares que cumplan la condición de jóvenes de conformidad con la normativa autonómica en materia de vivienda, cuyos ingresos familiares corregidos estén comprendidos entre 1,5 y 6,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 10 de este Decreto. Además de los requisitos relativos a los ingresos familiares, los jóvenes que deseen acceder a las actuaciones protegidas reguladas en este Decreto no pueden ser titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso y disfrute de una vivienda de protección oficial ni de una vivienda libre, cuando el valor de ésta, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales, exceda del 40% del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de la actuación protegida. Este valor se elevará al 60 % en el caso de familias numerosas, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o del terrorismo.
d) Precio. Derivado de la existencia de una financiación especial, tiene un nivel de protección que se traduce en el sometimiento a un precio máximo determinado por la Administración de la Comunidad Autónoma y a unas limitaciones a la facultad de disponer.

Los plazos de presentación de solicitudes y la correspondiente documentación serán los siguientes:

A)En los supuestos de adquisición o adjudicación de Vivienda Joven de nueva construcción, el plazo de presentación de solicitudes será de
un mes a contar desde la firma del contrato privado, y para adquisición de viviendas libres que reúnan las características de Vivienda
Joven así como viviendas jóvenes en segunda o posterior transmisión, el plazo de presentación de la solicitud será de cuatro meses a
contar desde la firma del contrato privado de compraventa.

B) Arrendamiento de Vivienda Joven: El plazo de presentación de la solicitud será de un mes desde la formalización del contrato de
arrendamiento o del cumplimiento de cada una de las anualidades del contrato de arrendamiento.

Categorías Subvención

  • Juventud
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Fomento (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán resultar beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que el solicitante tenga una edad que no supere los 35 años, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del
Decreto 99/2005, de 22 de diciembre.
b) Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran actuaciones protegidas:
1.– La promoción de las viviendas jóvenes de nueva construcción.
2.– La compra o adjudicación en propiedad de las viviendas jóvenes de nueva construcción.
3.– El arrendamiento de las viviendas jóvenes de nueva construcción.
4.– El arrendamiento con opción de compra de las viviendas jóvenes de nueva construcción.
5.– La adquisición en segunda y posterior transmisión de viviendas jóvenes.
6.– La adquisición de viviendas libres que reúnan todas las características señaladas en el artículo 2 del presente Decreto.

Los préstamos cualificados se concederán a los promotores de vivienda joven cuando hayan obtenido la calificación provisional por parte del Servicio Territorial, en los términos fijados en los convenios señalados en el artículo anterior.
La cuantía máxima del préstamo del promotor será el 80 % del precio máximo de venta a que se refiere el apartado primero del artículo 5 del presente Decreto.

Los adquirentes de este tipo de viviendas cuyos ingresos familiares corregidos no excedan de 3,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), ni sean inferiores a 1,5 IPREM, en el período impositivo inmediatamente anterior –con plazo de presentación vencido– a la compra de la vivienda podrán recibir:
• Una ayuda autonómica directa a la entrada, en forma de subvención, por una cuantía máxima de 10.000 euros, que será reconocida por el Jefe del Servicio Territorial de la Consejería competente en materia de vivienda de acuerdo con lo que se establezca en las bases reguladoras de la subvención y, en su caso, en el convenio que se suscriba al efecto con las entidades financieras.
• Cuando la vivienda estuviera situada en zonas de actuación preferente que, en su caso, sean declaradas por la Junta de Castilla y León, la cuantía de la ayuda directa a la entrada se incrementará en 2.000 euros.
• Una ayuda directa por los gastos derivados de la constitución, subrogación de la hipoteca, novación, en su caso, y, de la formalización de la escritura de compraventa, que será reconocida por el Jefe del Servicio Territorial de la Consejería competente en materia de vivienda de acuerdo con lo que se establezca en las bases reguladoras de la subvención y, en su caso, en el convenio que se suscriba al efecto con las entidades financieras. En todo caso, el importe máximo de la subvención no podrá superar los 1.500 euros.

Los arrendatarios de una vivienda joven podrán recibir una subvención de hasta el 35 por ciento del precio anual del alquiler si sus ingresos familiares corregidos no superan 3,5 veces el IPREM, que será reconocida por el Jefe del Servicio Territorial de la Consejería competente en materia de vivienda y de hasta el 40 por ciento de dicho precio si sus ingresos no superan 2,5 veces el IPREM, de conformidad con las bases reguladoras de las subvenciones. Estas subvenciones se podrán percibir desde la formalización del contrato de arrendamiento.

Requisitos:

a) Que el solicitante tenga una edad que no supere los 35 años, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Decreto 99/2005, de 22 de diciembre.
b) Destinar la vivienda adquirida a residencia habitual y permanente.
c) No ser titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso y disfrute de una vivienda de protección oficial ni de una vivienda libre, cuando el valor de ésta, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales, exceda del 40% del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de la actuación protegida. Este valor se elevará al 60% en el caso de familias numerosas, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o del terrorismo.
d) Que sus ingresos familiares corregidos estén comprendidos entre 1,5 y 3,5 veces el IPREM, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 10 del Decreto 99/2005, de 22 de diciembre.

Documentos asociados

Boletín: 26/12/2005
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 247
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Boletín: 27/01/2006
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 19
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Boletín: 23/02/2006
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 38
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Boletín: 13/03/2006
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 50
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Boletín: 13/02/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 31
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Boletín: 13/02/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 31
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Boletín: 05/03/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 45
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Boletín: 11/12/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 239
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