Ayudas a la producción y comercialización de la miel, en el marco de la intervención sectorial apícola.

Código de ayuda:

S12564/25

Norma:

Resolución de la Consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 6 de mayo de 2025. Orden DES/08/2025, de 26 de febrero de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 13 de junio de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, para el año 2025, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas a la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en Cantabria para el año 2025, en el marco de la Intervención Sectorial Apícola recogida en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentacion . (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía individual de la ayuda no podrá superar el gasto efectivamente ejecutado y se fijará en función de la clasificación de explotaciones apícolas establecida en el artículo 2.g) del Decreto 87/2007, de 19 de julio, de ordenación de las explotaciones apícolas en Cantabria,
con los siguientes límites máximos:

a) Explotación de autoconsumo: 600 euros.
b) Explotación no profesional: 3.000 euros.
c) Explotación profesional: 18.000 euros.
d) Agrupaciones de apicultores de, al menos, tres explotaciones apícolas profesionales:
40.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

Las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones apícolas, incluidas aquellas de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, deberán reunir los siguientes requisitos:

Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de la presentación de la solicitud, a excepción de aquellos titulares que hubieran iniciado la actividad a través de un cambio de titularidad de explotaciones en estado de alta con anterioridad a esa fecha.

Además, quedará exenta del requisito anterior la creación de figuras asociativas o personas jurídicas integradas por apicultores que lo fueran antes del 1 de enero del año de presentación de la solicitud, o la creación de explotaciones de titularidad compartida en la que uno de los miembros fuera apicultor con anterioridad a esa fecha. En caso de fusiones de explotaciones ya existentes, se considerará la fecha de inicio de la actividad la del titular con mayor antigüedad.

No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos solicitantes en quienes concurran algunas de las circunstancias recogidas en el artículo 12.2 y en el artículo 12.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Realización de estudios de viabilidad económica y/o costes de producción de las explotaciones apícolas.

2. Realización de estudios de mercado o elaboración de proyectos piloto sobre nuevos productos apícolas y/o nuevas formas de presentación de los mismos.

3. Sistemas de seguimiento de mercado de los productos apícolas y de la comercialización
de los mismos.

4. Actividades de información y promoción del consumo de miel y productos apícolas.

5. Gastos en materia de comercialización para agrupaciones de apicultores:

5.1 Gastos de diseño e imagen.
5.2 Gastos de plataformas de comercialización de mieles (instalaciones y centros logísticos
y de distribución). Se admiten los gastos de alquiler de locales e instalaciones, pero no su adquisición ni su construcción).
5.3 Gastos relacionados con la venta directa de miel y otros productos apícolas, desde la agrupación de productores al consumidor final (alquiler de instalaciones e inversiones relacionadas con la venta por internet). Quedan excluidos específicamente los gastos en adquisición o alquiler de vehículos de transporte, así como sus componentes, mantenimiento y combustible.
5.4 Gastos de diseño y rediseño web, de imagen de marca y posicionamiento digital y de gestión de redes sociales.

Documentos asociados

Boletín: 05/03/2025
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 44
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Boletín: 13/05/2025
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Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
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