Ayudas a la producción musical para el año 2008 - subsanación de errores materiales.

Código de ayuda:

S53673/06

Norma:

ORDEN 88/2008/00, de 25 de enero. ORDEN 2439/2007/00, de 13 de diciembre. ORDEN 2547/2006/00, de 4 de diciembre. Orden 2272/2006/00, de 26 de octubre. ORDEN 2666/2006/00, de 20 de diciembre. ORDEN 348/2007/00, de 1 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/01/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan ayudas destinadas a la producción musical que tenga lugar entre el 23 de noviembre de 2007 y el 24 de noviembre del año 2008.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Cultura y Turismo (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La determinación de la cuantía a conceder se efectuará de manera proporcional a la puntuación total obtenida de acuerdo con la escala establecida en el Artículo cuarto de la presente convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Se convocan ayudas a favor de personas físicas o jurídicas, titulares de empresas destinadas a la producción musical que tenga lugar entre el 23 de noviembre de 2007 y el 24 de noviembre del año 2008.


¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La presente convocatoria asciende a un importe de 361.500 euros, que se hará efectivo con cargo a la partida 4739.0 del programa 804 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2008.
Este gasto queda sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente al aprobarse los presupuestos correspondientes.

El importe citado se distribuirá entre las siguientes modalidades:
a) Producción de espectáculos musicales con música interpretada en directo.
b) Grabación, edición discográfica y difusión por medios audiovisuales o por Internet.
c) Producción y exhibición de ciclos musicales, festivales y conciertos.

A efectos de esta Orden, se entiende por ciclo de música la realización de eventos musicales de cualquier estilo que se programen periódicamente, con un mínimo de tres conciertos diferentes. Asimismo, se entiende por festival musical cualquier evento cuyo objeto fundamental sea la realización de conciertos de cualquier estilo musical, con un mínimo de cuatro conciertos diferentes, programados en un período temporal definido.

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