Ayudas a la producción editorial en euskera.

Código de ayuda:

S46655/08

Norma:

ORDEN de 20 de mayo de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/11/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden convoca y establece para el año 2008, el régimen de subvenciones a la producción editorial en euskera.

Tales ayudas consistirán en cantidades en metálico, conllevando su concesión la entrega de 250 ejemplares
de cada obra subvencionada a la Dirección de Promoción de la Cultura del Gobierno Vasco para su distribución entre las bibliotecas públicas pertenecientes al Sistema Nacional de Bibliotecas de Euskadi.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La determinación de las subvenciones consistirá en la asignación de las cantidades que automáticamente
correspondan a cada solicitud conforme la fórmula que a continuación se detalla, y que conlleva para todas el deber de entregar a la Administración 250 ejemplares de cada una de las obras para las que se otorgue ayuda.

Subvención: P x D x A
– P: Precio de venta al público IVA incluido.
– D: Coeficiente subvencional, que será 0,5 en la generalidad.
En caso de obras compuestas de forma indivisible de libro y CD, este coeficiente se dividirá por 2.
– A: Número de ejemplares: 250.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán optar a las ayudas objeto de la presente Orden todas aquellas empresas editoriales que reúnan
los requisitos establecidos en esta convocatoria, entendiendo por empresas editoriales exclusivamente aquellas entidades privadas de carácter mercantil que incluyan dentro de su objeto social la edición de libros, y que hayan publicado entre los años 2006 y 2007 un mínimo de cinco títulos de por lo menos tres autores diferentes.

No podrá concurrir a esta convocatoria la entidad solicitante que se encuentre sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se halle incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de ayuda aquellas obras, en formato libro o CD, publicadas en euskera en los años 2007
y 2008, y que no hayan concurrido en otras convocatorias anteriores de estas ayudas.

El material objeto de subvención deberá reunir las siguientes características:

a) Haber sido ya publicado cumpliendo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de propiedad
intelectual, y habiendo cumplimentado los trámites legales para la asignación del ISBN y del Depósito Legal.

b) Tener una tirada, que se acreditará con certificado de tirada expedido por la imprenta, de un mínimo de
1000 ejemplares, excepto para las obras de poesía, ensayo y teatro que será de 750 ejemplares.

c) Tener un precio de venta al público no superior a 30,00 euros IVA incluido.

d) Podrán aceptarse obras de un precio de venta al público superior al establecido en el apartado anterior,
pero la cantidad utilizada para operar como precio en el cálculo de la subvención nunca podrá ser superior al establecido en el citado apartado.

e) Poseer un texto mínimo de 50 páginas, exceptuando los libros infantiles, los de poesía y las obras de
teatro.

f ) Comercializar en las librerías un mínimo de 500 ejemplares, salvo las obras de poesía, ensayo y teatro en las que será suficiente comercializar 350 ejemplares, que se acreditará con la presentación de un certificado del distribuidor en librerías.

g) Deben ser primeras ediciones, o bien reediciones de títulos cuya edición anterior date de más de 10
años.

h) En el supuesto de que un mismo título se edite, en un mismo ejercicio, en euskera batua y en alguno de
los dialectos del mismo, la editorial deberá escoger la versión de la obra susceptible de ser subvencionada.

i) En el caso de presentación de un mismo título en cualquier versión, por una o distintas posibles entidades
beneficiarias, en el mismo o diferentes ejercicios, únicamente será susceptible de ser subvencionada la primera que se presente.

j) Los CDs deberán ser exclusivamente de contenido literario.

Requisitos:

Para acceder a las ayudas previstas en esta convocatoria deberán acreditarse los requisitos generales
legalmente establecidos para obtener ayudas a subvenciones procedentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, debiendo estar las entidades beneficiarias al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

En todo caso, la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las entidades beneficiarias de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Documentos asociados

Boletín: 20/06/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 117
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento