Ayudas a la producción editorial en euskera.

Código de ayuda:

S39746/06

Norma:

ORDEN de 25 de septiembre de 2006. RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/11/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden convoca y establece para el año 2006, el régimen de subvenciones a la producción editorial en euskera.
Tales ayudas consistirán en cantidades en metálico, conllevando su concesión la entrega de hasta un máximo de 300 ejemplares de cada obra subvencionada a la Dirección de Promoción de la Cultura del Gobierno Vasco para su distribución entre las bibliotecas públicas pertenecientes al Sistema Nacional de Bibliotecas de Euskadi.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Empresas editoriales, así como entidades sin ánimo de lucro que realicen actividad editorial dentro del marco exclusivo de desarrollo de su actividad social y que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de ayuda aquellas obras, en formato libro o CD, publicadas en euskera en los años
2005 y 2006, y que no hayan concurrido en otras convocatorias anteriores de estas ayudas.

El material objeto de subvención deberá reunir las siguientes características:

a) Haber sido ya publicado cumpliendo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de propiedad
intelectual, y habiendo cumplimentado los trámites legales para la asignación del ISBN y del Depósito
Legal.

b) Tener una tirada, que se acreditará con certificado de tirada expedido por la imprenta, de un mínimo
de 1.000 ejemplares, excepto para las obras de poesía, ensayo y teatro que será de 750 ejemplares.

c) Tener un precio de venta al público inferior a 30,00 euros IVA excluido.

d) Podrán aceptarse obras de un precio de venta al público superior al establecido en el apartado anterior,
pero la cantidad utilizada para operar como precio en el cálculo de la subvención nunca podrá ser superior al establecido en el citado apartado.

e) Poseer un texto mínimo de 50 páginas, exceptuando los libros infantiles, los de poesía y las obras de teatro.

f) Comercializar en las librerías un mínimo de 500 ejemplares, salvo las obras de poesía, ensayo y teatro en las que será suficiente comercializar 350 ejemplares, que se acreditará con la presentación de un certificado del distribuidor en librerías.

g) Deben ser primeras ediciones, o bien reediciones de títulos cuya edición anterior date de más de 10
años.

h) En el supuesto de que un mismo título se edite, en un mismo ejercicio, en euskera batua y en alguno de
los dialectos del mismo, el/la editor/a deberá escoger la versión de la obra susceptible de ser subvencionada.

i) En el caso de presentación de un mismo título en cualquier versión, por uno o distintos posibles beneficiarios, en el mismo o diferentes ejercicios, únicamente será susceptible de ser subvencionada la primera que se presente.

j) Los CDs deberán ser exclusivamente de contenido literario.

Requisitos:

Para acceder a las ayudas previstas en esta convocatoria deberán acreditarse los requisitos generales legalmente establecidos para obtener ayudas a subvenciones procedentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Asimismo, será requisito indispensable que la entidad solicitante tenga justificadas previamente subvenciones anteriores destinadas al mismo objeto procedentes de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como no estar sancionado administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni encontrarse sujeto a prohibición de concurrir a la presente convocatoria a consecuencia de sanción recaída en virtud de la ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Documentos asociados

Boletín: 20/10/2006
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 201 ZK
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 31/01/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 22
Documento: Modificación Descargar Documento