Ayudas a la producción editorial en catalán y en aranés y para la edición de partituras de compositores/as catalanes/as para el año 2005.

Código de ayuda:

S14828/05

Norma:

Resolución CLT/343/2005, de 11 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/12/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas a las empresas editoras en catalán o aranés a fin de garantizar la producción y diversificación editorial en estas lenguas y la edición de partituras de compositores/es catalanes/as.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura y Medios de Comunicación (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas editoriales con sede social en Cataluña que hayan publicado libros en lengua catalana o aranesa.

Requisitos:

a) La editorial debe haber publicado un mínimo de 10 títulos en catalán durante el año 2004.
Se pueden establecer excepciones a esta regla para aquellas editoriales que lo merecen por la importancia de su catálogo y por la valía de su programa editorial, incluidas las editoriales de nueva creación cuyo programa tenga dicha importancia, de acuerdo con la valoración efectuada por la comisión de seguimiento que se describe en la base 11.
b) Para obras en catalán, las tiradas deberán ser de un mínimo de 1.100 ejemplares y un máximo 3.500 ejemplares.
Las obras en aranés deberán tener una tirada mínima de 500 y un máximo de 2.000 ejemplares.
En ambos supuestos, una vez deducidos los ejemplares no venales, de acuerdo con el contrato con el autor.
c) Los textos catalanes deben estar redactados de acuerdo con la normativa establecida por el Instituto de Estudios Catalanes. Los textos en aranés deben estar redactados de acuerdo con las normas ortográficas elaboradas por la Comisión para la normalización ortográfica de la lengua de Era Val d'Aran, y adoptadas por el Decreto 57/1983, de 14 de enero (DOGC núm. 312, de 16.3.1983).
d) Los libros deberán tener un precio de venta al público no superior a 30 euros, IVA excluido. El editor deberá mantener este precio, como mínimo, durante 6 meses a partir de la publicación del libro. En aquellos casos en los que cada volumen no se pueda adquirir separadamente, se considera como precio de venta el que se haya fijado para el conjunto de libros de que conste una misma obra.

Podrán aceptarse los libros de un precio superior al establecido en este apartado cuando por su singularidad puedan considerarse de referencia a propuesta del director del Área de Edición y Prensa, y con el beneplácito de la comisión de seguimiento que se describe en la base 11, sin perjuicio de lo establecido en la base 3.
Los libros que sean aceptados verán limitada su ayuda al porcentaje correspondiente respecto al precio máximo de 30 euros, IVA excluido.

e) El texto deberá tener un mínimo de 50 páginas de 2.100 espacios, a excepción de los libros infantiles, los de poesía y las obras de teatro.
f) La comercialización de los libros en catalán (con independencia de los resultados de venta real) ha de ser de un mínimo de 1.100 ejemplares durante los seis meses posteriores a la edición, a través de los canales habituales de venta de libros, incluida siempre la librería.
Están incluidos los libros que puedan ser vendidos a las bibliotecas.

g) Tendrán que ser primeras ediciones, o bien reediciones de títulos cuya edición anterior date de más de 10 años.
No se considerarán primeras ediciones las nuevas traducciones de títulos ya publicados en los últimos 10 años.

h) En el caso de edición de traducciones, siempre que sean publicadas por una misma empresa o grupo editorial, es preciso que las ediciones en catalán o en aranés sen anteriores o simultáneas a la castellana.
i) En la página de créditos de todos los ejemplares deberán constar los números de ISBN y de depósito legal, y el mes y el año de la edición.
j) Para los títulos que opten a la ayuda se debe haber constituido el depósito legal entre el 1 de diciembre del año 2004 y el 30 de noviembre del año 2005.
Este requisito no será necesario en el caso de libros producidos por empresas editoriales domiciliadas en Cataluña pero impresos en otros países.
En este supuesto, es preciso acreditar que la publicación se ha llevado a cabo entre las fechas mencionadas.

También puede optar a las ayudas la edición de partituras de compositores catalanes publicadas por empresas editoriales con sede social en Cataluña que cumplan los requisitos siguientes:

a) El editor debe haber publicado un mínimo de tres obras de compositores catalanes durante el año 2004.
Se pueden establecer excepciones a esta regla para aquellas editoriales que lo merecen por la importancia de su catálogo y por la valía de su programa editorial, incluidas las editoriales de nueva creación cuyo programa tenga dicha importancia, de acuerdo con la valoración efectuada por la comisión de seguimiento que se describe en la base 11.
b) Los textos catalanes que acompañen a las partituras deben estar redactados de acuerdo con la normativa establecida por el Instituto de Estudios Catalanes.
Los textos en aranés que acompañen a las partituras deben estar redactados de acuerdo con las normas ortográficas elaboradas por la Comisión para la Normalización Ortográfica de la Lengua de la Val d'Aran, y adoptadas por el Decreto 57/1983, de 14 de enero (DOGC núm. 312, de 16.3.1983).
c) Las tiradas oscilarán entre un mínimo de 350 y un máximo de 2.000 ejemplares.
d) Las partituras deberán tener un precio de venta al público no superior a 30 euros, IVA excluido.
El editor tendrá que mantener este precio, como mínimo, durante 6 meses a partir de la publicación de la partitura.
En aquellos casos en los que cada volumen no se pueda adquirir separadamente, se considera como precio de venta el que se haya fijado para el conjunto de libros de que conste una misma obra.
e) El contenido deberá constar de un mínimo de 4 páginas de música o bien de 80 compases.
f) La distribución mínima será de 150 ejemplares.
g) Deberán ser primeras ediciones o reediciones de obras cuya edición anterior date de más de 10 años.
h) En la página de créditos de las partituras deberán constar el número de depósito legal y el mes y el año de la edición.
i) Para las partituras que opten a la ayuda se debe haber constituido el depósito legal entre el 1 de diciembre del año 2004 y el 30 de noviembre del año 2005. Este requisito no será necesario en el caso de partituras producidas por empresas editoriales domiciliadas en Cataluña pero impresas en otros países. En este supuesto, es preciso acreditar que la publicación se ha llevado a cabo entre las fechas mencionadas.

Documentos asociados

Boletín: 18/02/2005
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4326
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento