Ayudas a la produccion editorial de caracter literario.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S24055/12

Norma:

ORDEN de 13 de junio de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/07/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar y establecer para el año 2012, el régimen de subvenciones a la producción editorial de carácter literario en euskera y en castellano.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas editoriales que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria, entendiendo por empresas editoriales exclusivamente aquellas entidades privadas de carácter mercantil o personas físicas, que hayan publicado entre los años 2010 y 2011 un mínimo de cinco títulos de por lo menos tres autores diferentes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los costes editoriales de los planes de edición anuales de obras literarias en euskera y en castellano a desarrollar por las empresas de carácter editorial correspondiente al año 2012.


Requisitos:

- En el caso de las entidades privadas, que incluyan dentro de su objeto social la edición de libros, y para las personas físicas estar dadas de alta en el correspondiente epígrafe de actividades editoriales del impuesto de actividades económicas. No se concederán ayudas a las solicitudes formuladas por asociaciones y fundaciones.

- Para la modalidad de producción literaria en castellano, las personas o entidades beneficiarias deberán estar establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y comprometerse a abrir un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el caso de concesión de la ayuda.

- Para acceder a las ayudas previstas en esta convocatoria deberán acreditarse los requisitos generales legalmente establecidos para obtener ayudas o subvenciones procedentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, debiendo estar las entidades beneficiarias al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 27/06/2012
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 125
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento