Ayudas a la produccion de peliculas de duracion inferior a 60 minutos (cortometrajes) para el año 2009, reguladas en el Decreto 122/2005, de 10 de mayo - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S72173/07

Norma:

ORDEN de 22 de noviembre de 2007. DECRETO 122/2005, de 10 de mayo. ORDEN de 22 de diciembre de 2008. ORDEN de 12 de noviembre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/01/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a empresas de producción cinematográfica y/o audiovisual, para la realización de películas con una duración inferior a 60 minutos. Los proyectos que sean objeto de ayuda habrán de llevarse a cabo durante el año 2009.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Cultura (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas por la presente Orden:

Las empresas de producción cinematográfica y/o audiovisual independientes (que no sean objeto de influencia dominante por parte de las entidades de radiodifusión televisiva por razones de propiedad, participación financiera o de las normas que le rigen), establecidas en cualquier Estado Miembro del Espacio
Económico Europeo (EEE) cuyo domicilio social, sucursal u oficina permanente radique registrado en el ámbito territorial de Extremadura desde al menos un año antes de la fecha de la publicación de la convocatoria y que cumplan, además, con alguno de los siguientes requisitos:

– Que tengan un período mínimo de dos años de actividad cinematográfica o audiovisual como empresa.
– Que acrediten haber producido, al menos, una producción cinematográfica y/o audiovisual.
– Que los componentes de la misma tengan una actividad profesional suficientemente acreditada en los tres años anteriores a la formación de la empresa.

En ningún caso podrán beneficiarse de las ayudas previstas:
a) Las que tengan un contenido esencialmente publicitario, las de propaganda política y los noticiarios cinematográficos.
b) Las realizadas con material de archivo en un porcentaje superior al 50% de su duración y las que, en la misma proporción, se limiten a reproducir con material ya filmado espectáculos, entrevistas, encuestas y reportajes, salvo que, excepcionalmente, atendiendo a sus valores culturales o artísticos, y previo
informe de la comisión de valoración nombrada al efecto las exima de esta exclusión.
c) Las que realicen apología del tratamiento denigratorio de la persona.
d) Las que por sentencia firme fuesen declaradas en algún extremo constitutivas de delito a partir del momento en que aquella declaración se produzca.

Los beneficiarios de las ayudas deben aportar declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los solicitantes deberán encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según lo establecido en el artículo 14.I.e) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Las deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura serán comprobadas de oficio por la Dirección General de Promoción Cultural.
Asimismo, los beneficiarios deberán reunir el resto de los requisitos establecidos en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 17/05/2005
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 56
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Boletín: 04/12/2007
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 140
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Boletín: 29/12/2008
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 250
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Boletín: 11/12/2009
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 237
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