Ayudas a la produccion de obras audiovisuales y cinematograficas que sean portadoras de meritos artisticos y culturales propios, y que se rueden total o parcialmente en la Comunitat Valenciana.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S13755/11

Norma:

RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/04/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El apoyo a la producción de obras audiovisuales y cinematográficas que se produzcan en la Comunitat Valenciana y que sean portadoras de méritos artísticos y culturales propios, siempre y cuando los mismos contribuyan a la innovación y diversidad del lenguaje audiovisual y de la cultura cinematográfica en la Comunitat Valenciana y en la Unión Europea.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Instituto Valenciano del Audiovisual y de la Cinematografía Ricardo Muñoz Suay (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda será de un 20% sobre el 80% del gasto local calificable en que incurra el beneficiario con ocasión de la producción de la obra audiovisual o cinematográfica subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas de producción y agrupaciones de interés económico inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Audiovisuales de la Comunitat Valenciana, así como aquellas de cualquier estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (EEE) que se comprometan a abrir una sucursal u oficina permanente en el territorio de la Comunitat Valenciana e inscribirse en el Registro Administrativo de
Empresas Audiovisuales de la Comunitat Valenciana una vez concedida la ayuda.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La producción de obras audiovisuales y cinematográficas que sean portadoras de méritos artísticos y culturales propios, y que se rueden total o parcialmente en la Comunitat Valenciana.

Se entenderá como gasto local calificable el gasto subvencionable realizado únicamente en la Comunitat Valenciana, que de manera indubitada responda a la naturaleza de la obra audiovisual y cinematográfica subvencionada, en los siguientes bienes, servicios, productos:

a) Nóminas del personal contratado de la Comunitat Valenciana o de cualquier estado miembro de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo, con la limitación de 50.000 euros, como tope salarial máximo computable, durante el rodaje efectivo de la obra audiovisual en el territorio de la Comunitat Valenciana y que estén contratados por la empresa radicada en la Comunitat Valenciana. No serán considerados los contratos de personal con empresas que estén fuera de la Comunitat Valenciana. El personal que tenga dos nóminas o reciba dos pagos en función de dos trabajos diferentes computará como una única persona
y el tope salarial máximo computable de todos los trabajos realizados será de 50.000 euros. Para contabilizar como gasto local, el personal deberá estar contratado por una empresa con domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana.

b) Y en general cualquier gasto que se acredite realizado únicamente en el territorio de la Comunitat Valenciana, con ocasión de la producción de la obra audiovisual subvencionada, siempre y cuando dicho gasto sea facturado por empresa domiciliada en la Comunitat Valenciana, o por cualquier otra empresa que disponga de sucursal u oficina permanente en el territorio de la Comunitat Valenciana, y que la actividad de dicha empresa se corresponda con el objeto de la factura, y que el trabajo se haya realizado efectivamente en la Comunitat Valenciana. Las actividades subcontratadas deberán ser realizadas en la Comunitat Valenciana por empresas radicadas en la Comunitat Valenciana en las que su objeto social coincida con la actividad desarrollada y facturada.

c) Gastos financieros. El importe de los gastos financieros corresponderá a los gastos financieros incurridos para la producción/financiación de la obra, para ello se aportará certificado de la entidad financiera con sede o sucursal en la Comunitat Valenciana. Únicamente se tendrán en cuenta los gastos financieros hasta un importe que no supere el 3% del gasto local calificable en la Comunitat Valenciana.

d) Productor ejecutivo: el importe se justificará, en caso de ser persona física, mediante contrato suscrito y nómina y en caso de ser persona jurídica ajena a la productora mediante las correspondientes facturas.
En el caso de que el productor ejecutiva, sea a su vez apoderado de la empresa beneficiaria, deberá presentar contrato de producción ejecutiva, en caso contrario, el gasto irá en el capítulo de gastos generales. En cualquier caso el importe no superará el 5% del gasto local calificable en la Comunitat Valenciana del coste de realización de la obra audiovisual.

e) Gastos generales: el importe será justificado mediante nóminas y/o facturas. Dicho importe no superará el 5% del gasto local calificable en la Comunitat Valenciana del coste de realización de la obra audiovisual. Así mismo dentro de los gastos generales, se incluirá el gasto relativo a personas con nómina en la productora y que no tengan contrato específico para trabajos o servicios de la obra subvencionadas objeto de la subvención, con la limitación prevista del 5%.

f) Gastos de publicidad: el importe será justificado mediante nóminas y/o facturas. Dicho importe no superará el 10% del gasto local calificable en la Comunitat Valenciana del coste de realización de la obra
audiovisual.

g) Gastos de transporte. Los gastos de desplazamiento y transporte (avión, tren, etc.) se tendrán en cuenta únicamente en aquellos trayectos que tengan a la Comunidad Valenciana como punto de origen o
destino.

Documentos asociados

Boletín: 15/03/2011
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6480
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento