Ayudas a la produccion de obras audiovisuales y cinematograficas que sean portadoras de meritos artisticos y culturales propios, y que se rueden total o parcialmente en la Comunitat Valenciana.

Código de ayuda:

S33028/09

Norma:

RESOLUCION de 10 de marzo de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/10/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar concurso público para la concesión mediante concurrencia competitiva de ayudas para la producción cinematográfica y audiovisual de contenido artístico y cultural en la Comunitat Valenciana que sea portadora de méritos artísticos y culturales propios y se aprueban las bases y los anexos por las que se regirán estas ayudas.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Instituto Valenciano del Audiovisual y de la Cinematografía Ricardo Muñoz Suay (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda será de un 20% sobre el 80% del gasto local calificable en que incurra el beneficiario con ocasión de la producción de la obra audiovisual o cinematográfica subvencionada.

A los efectos de las presentes bases, se entenderá como gasto local calificable el gasto subvencionable realizado en la Comunitat Valenciana, que de manera indubitada responda a la naturaleza de la obra audiovisual y cinematográfica subvencionada, en los siguientes bienes, servicios, productos:

a) Nóminas del personal contratado de la Comunitat Valenciana o de cualquier estado miembro de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo, con la limitación de 50.000 euros, como tope salarial máximo computable, durante la producción de la obra audiovisual en el territorio de la Comunitat Valenciana.

b) Y en general cualquier gasto que se acredite realizado en el territorio de la Comunitat Valenciana, con ocasión de la producción de la obra audiovisual subvencionada, siempre y cuando dicho gasto sea facturado por empresa domiciliada en la Comunitat Valenciana, o por cualquier otra empresa que disponga de sucursal u oficina permanente en el territorio de la Comunitat Valenciana, y que la actividad de dicha empresa se corresponda con el objeto de la factura. Se adjuntan como anexo IX las definiciones y forma de justificación del gasto local calificable.

El importe de la ayuda podrá incrementarse hasta el 25% sobre el 80% del gasto local calificable en caso de que un mismo beneficiario realice y acredite en la misma anualidad una o más obras audiovisuales o cinematográficas subvencionadas y que el gasto local calificable en que incurra sea superior a 12.000.000 de euros.

Asimismo, podrán beneficiarse de este incremento las agrupaciones de interés económico que estén participadas por una misma productora o que mantengan la misma producción ejecutiva y que en una misma anualidad incurran con ocasión de una o varias obras audiovisuales en un gasto local calificable superior a 12.000.000 de euros.

No obstante lo anterior, el importe máximo de ayuda que se conceda por obra audiovisual o cinematográfica subvencionada no podrá ser, en ningún caso, superior a 4.000.000 de euros, siempre que este importe no exceda los límites previstos a continuación.

El importe máximo de ayuda a percibir por el beneficiario, en ningún caso será superior al 50% de su aportación al presupuesto de la producción.

El importe de las ayudas reguladas por la presente resolución será compatible con otras posibles subvenciones o ayudas, siempre y cuando el importe total de la ayuda, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, no supere el 50% del presupuesto de la producción. En caso de producirse sobre financiación se reducirá el importe de la ayuda hasta el límite máximo que corresponda.

A los presentes efectos se señala que en caso de que los incentivos dados a producciones cinematográficas para utilizar los estudios de Ciudad de la Luz sean considerados ayuda estatal por parte de la Comisión Europea, dichos incentivos deberán ser incluidos, cuando proceda, al considerar el límite global de intensidad de ayuda del 50%.

Se entiende por presupuesto de la producción el conjunto de fondos que es necesario arriesgar para la producción cultural correspondiente.

Se considera coste de una obra audiovisual o cinematográfica la totalidad de los gastos efectuados por el beneficiario hasta la consecución de copia estándar o master digital, más el derivado de determinados conceptos básicos para su realización y promoción idónea.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las condiciones y criterios que se establecen en estas bases, podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente resolución las empresas de producción y agrupaciones de interés económico inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Audiovisuales de la Comunitat Valenciana, así como aquellas de cualquier estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (EEE) que se comprometan a abrir una sucursal u oficina permanente en el territorio de la Comunitat Valenciana e inscribirse en el Registro Administrativo de Empresas Audiovisuales de la Comunitat Valenciana una vez concedida la ayuda.

En caso de coproducciones, los coproductores designaran a uno de ellos como beneficiario. Los coproductores serán responsables solidariamente del cumplimiento de las presentes bases.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El apoyo a la producción de obras audiovisuales y cinematográficas que se produzcan en la Comunitat Valenciana y que sean portadoras de méritos artísticos y culturales propios, siempre y cuando los mismos contribuyan a la innovación y diversidad del lenguaje audiovisual y de la cultura cinematográfica en la Comunitat Valenciana y en la Unión Europea.

Se entiende, a estos efectos, por obras audiovisuales y cinematográficas: largometrajes destinados a las salas de exhibición cinematográfica; películas para televisión y series de televisión: de acuerdo con la definición dada por el artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine (BOE núm. 312 de 29.12.2007).

Según lo previsto en el artículo 8, apartados 9 y 10 de la Ley 1/2006, de 19 de abril, del Sector Audiovisual, de la Generalitat, no tendrán acceso a las presentes ayudas las obras cinematográficas y audiovisuales que resulten calificadas X, las que por sentencia fuesen declaradas en algún extremo constitutivas de delito, así como las películas publicitarias a excepción de las promocionales de intereses generales, sectoriales, turísticos o culturales.

Documentos asociados

Boletín: 24/04/2009
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6000
Documento: Base, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento