Ayudas a la produccion de materiales escolares audiovisuales publicados en euskera (EIMA II) - Convocatoria 2009.

Código de ayuda:

S52546/08

Norma:

ORDEN de 8 de julio de 2008. ORDEN de 16 de junio de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/08/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular y convocar las ayudas a la producción de material escolar audiovisual de nivel preuniversitario publicado en euskara, con el fin de poner a disposición de alumnos y profesores material audiovisual escolar adecuado.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Artículo 2.– 1.– La presente convocatoria de ayudas tiene una dotación presupuestaria de trescientos sesenta mil quinientos (360.500) euros.

2.– El importe global consignado en este artículo podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía de
las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Universidades y Educación y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se hará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Educación.

3.– Las ayudas concedidas en esta convocatoria se decidirán mediante concurso.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Artículo 8.– 1.– Podrán acogerse a esta convocatoria aquellos productores de material escolar audiovisual que estén en posesión de los preceptivos permisos legales.

2.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán
condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

3.– No podrán concurrir a la presente convocatoria quienes se hallen incursos en alguna de las causas
establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de
la Hacienda general del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres
y Hombres. En tal sentido, todo/a solicitante deberá efectuar una declaración jurada de que no se encuentra en ninguna de las causas contenidas en el citado artículo de la Ley.

Requisitos:

Artículo 40.– En lo referente a las ayudas recibidas mediante esta convocatoria, el/la perceptor/a de la ayuda está obligado a facilitar cualquier información solicitada por la Oficina de Control Económico o por el
Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

Artículo 41.– El incumplimiento de cualquier requisito de los establecidos por esta orden así como el
falseamiento de las condiciones exigidas para acceder a la ayuda, al margen de las responsabilidades penales que pudieran derivarse de tales actuaciones, dará lugar a la pérdida de dicha ayuda y, en su caso, a la devolución de las cantidades recibidas más los intereses legales que resulten de aplicación, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y el Decreto 698/1991 de 17 de diciembre (BOPV de 07-02-1992).

Documentos asociados

Boletín: 21/07/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 138
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 01/07/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 124
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento