Ayudas a la producción de líneas editoriales en castellano.

Código de ayuda:

S08491/05

Norma:

Orden de 14 de febrero de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/04/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Con el fin de potenciar un fondo editorial, convenientemente articulado en colecciones y con el suficiente interés como para competir con las editoriales con producción en castellano del resto del Estado, serán objeto de ayuda todos aquellos libros publicados en castellano por empresas editoriales comerciales que tengan sede social en la Comunidad Valenciana, que sean comercializados a través de librerías y tengan el precio de venta al público no superior a cincuenta (50) euros y se les haya otorgado el número de Depósito Legal durante los años 2004 o 2005, siempre que no se hayan acogido a esta ayuda a lo largo
del 2004.

Se les dará prioridad a aquellos títulos que estén encuadrados en los cuatro géneros literarios tradicionales (narrativa, ensayo literario, poesía y teatro), así como la literatura infantil y juvenil y aquellas disciplinas estrechamente ligadas con el hecho cultural cotidiano (música, cine, biografía, cómic, etc.).
Asimismo se les dará prioridad a aquellos títulos, siempre que estén incluidos en los géneros enumerados en el apartado anterior, que formen parte de una colección.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Cultura, Educación y Deporte (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda ascenderá hasta un máximo del 50% del importe global de la producción del título a subvencionar.
En cualquier caso el importe máximo de la ayuda no podrá sobrepasar los 3.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las editoriales que opten a estas ayudas deberán tener una actividad ininterrumpida mínima de dos años.
La Comisión Técnica de Valoración de estas ayudas podrá establecer excepciones con editoriales que no cumplan este requisito, o sean de nueva creación, si las obras presentadas tienen un especial interés cultural o innovador.

Las obras que aspiren a la ayuda tendrán que ser primeras ediciones en el catálogo de la editorial solicitante. Asimismo, deberán contar con un mínimo de cincuenta páginas por ejemplar, excepto los libros infantiles.

Documentos asociados

Boletín: 04/03/2005
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 4959
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento