Ayudas a la producción de largometrajes y series audiovisuales.
Código de ayuda:
S33200/22Norma:
Orden UIC/13/2022, de 16 mayo. SRECD/10/01/2023, de 13 de enero de 2023.Plazo de Solicitud:
Hasta el 10 de febrero de 2023.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de estas ayudas es contribuir a la producción de largometrajes cinematográficos o series de televisión, tanto de ficción, como animación o documentales que reúnan los requisitos previstos en las mismas.Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
- Audiovisual, Prensa y Publicaciones
Localización del organismo gestor
Cantabria
Convoca:
Consejería de Educación, Cultura y Deporte. (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía total destinada a financiar esta convocatoria es de CIENTO CINCUENTA Y CINCO (155.000,00 €), con cargos a los presupuestos de la Sociedad para los ejercicios 2023, 2024 y 2025.El importe total de las ayudas que puedan concederse no podrá ser superior al crédito importe de crédito disponible fijado en la convocatoria.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Personas físicas o jurídicas constituidas como productoras audiovisuales independientes, que acrediten contar con establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Cantabria, antes de la fecha de publicación del extracto de convocatoria de la ayuda en el Boletín Oficial de Cantabria.Por productor independiente se entiende lo establecido en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
En el caso de coproducciones entre una o más personas físicas o jurídicas, solo podrán ser beneficiarias aquellas partícipes que individualmente reúnan los requisitos previstos para ello en estas bases, debiendo acreditarse que ostentan al menos un 10% de la titularidad de la obra.
Las Agrupaciones de Interés Económico (AIE) podrán ser beneficiarias de la ayuda, siempre que al menos uno de los socios reúna las condiciones de productor independiente inscrito en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, con domicilio fiscal
o establecimiento permanente en Cantabria desde al menos un año antes de la fecha de publicación de la convocatoria de la ayuda en el Boletín Oficial de Cantabria.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Los gastos efectuados por la empresa productora hasta la consecución de la copia estándar o máster digital, más el derivado de determinados conceptos básicos para su realización y promoción idónea, en los términos y con los límites establecidos en las presentes bases o, en su defecto, en la Orden estatal ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor.b) Los realizados en la fase de producción desde el día siguiente a la fecha de presentación y firma de la solicitud por el interesado.
c) En el caso de gastos de desarrollo del proyecto, serán subvencionables los realizados en los doce meses anteriores al comienzo del rodaje principal, aun cuando estos se hubieran efectuado antes de la fecha de presentación y firma de la solicitud. Serán considerados gastos de desarrollo aquellos que se realicen antes del inicio del rodaje principal o, en su caso, de animación de personajes. No podrán ser objeto de subvención los gastos que hubieran sido objeto de solicitud de subvención en convocatoria de ayudas para desarrollo concedidas por la Sociedad.
d) Solo se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la realización del proyecto subvencionado, excepto gastos generales hasta el límite del 10% de la cuantía de la subvención.
e) Los intereses financieros y gastos de negociación que generen los préstamos para la financiación de la producción hasta un 15% de la cuantía de la subvención.
f) Los gastos pagados a personas o empresas vinculadas a la entidad beneficiaria hasta un límite del 10% de la cuantía de la subvención por cada persona física o jurídica vinculada.
Se considerará que existe vinculación en los supuestos previstos en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades.
g) En ningún caso la remuneración del conjunto de las personas a cargo de la producción será superior al 25% de la cuantía de la subvención. La prestación del servicio deberá estar regulada por un contrato en el que consten las condiciones del servicio, el título del proyecto y la remuneración correspondiente.
Requisitos:
Las obras audiovisuales deberán reunir la condición de largometrajes o series de televisión (de fi cción, documental o animación) cumpliendo los requisitos recogidos en la presente base, ajustándose a las definiciones establecidas en los apartados a) al g) del artículo 4 de laLey 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.Sin perjuicio de lo anterior, y a los efectos de esta ayuda,
Por largometraje cinematográfico de ficción, documental o animación se entiende toda obra audiovisual fi jada en cualquier medio o soporte, en cuya elaboración quede definida la labor de creación, producción, montaje y postproducción y que esté destinada, en primer término, a su explotación comercial en salas de cine y cuya duración sea superior a 60 minutos.
Por series de televisión se entiende la obra audiovisual formada por un conjunto de episodios de ficción, animación o documental con o sin título genérico común, destinada a ser emitida o radiodifundida por operadores de televisión de forma sucesiva y continuada, pudiendo cada episodio corresponder a una unidad narrativa o tener continuación en el episodio siguiente.
La suma de la duración de estos episodios deberá dar como resultado al menos 180 minutos.
Deberán reunir los requisitos necesarios para la obtención del certificado de nacionalidad española del Instituto de las Artes Audiovisuales y Cinematográficas del Ministerio de Cultura y Deporte (ICAA).
Deberán contar como mínimo en dos de los seis puestos siguientes, con al menos una persona que tenga su residencia fiscal en la Comunidad Autónoma de Cantabria: producción, dirección, guion, composición de música original, dirección de fotografía y jefatura de montaje.
Documentos asociados
Boletín:
25/05/2022
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 100
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento
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03/06/2022
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 107
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
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Boletín:
20/01/2023
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 14
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20/01/2023
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Boletín:
01/02/2023
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 22
Documento: Corrección de errores Descargar Documento
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