Ayudas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Código de ayuda:

S12437/21

Norma:

ORDEN de 29 de marzo de 2021. RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 7 de abril de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas de producción cinematográfica y/o audiovisual en aras a ayudar al desarrollo y la consolidación del sector audiovisual de Extremadura mediante financiación de gastos generados o que se generen en la producción de nuevos largometrajes, con el fin principal de proteger y promover la diversidad cultural de Europa.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Cultura, Turismo, Jovenes y Deportes (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Podrán acceder al régimen de ayudas previstas en esta orden cualquiera de las empresas, personas físicas o jurídicas privadas, de producción cinematográfica y/o audiovisual que tengan la condición de independiente, incluidas las agrupaciones de interés económico, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, que se encuentren establecidas en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo (EEE), legalmente constituidas al menos dos años antes de la fecha de publicación de la convocatoria.

En el caso de las agrupaciones de interés económico los criterios anteriores serán de aplicación como mínimo a una de las empresas que individualmente las compongan.

2. Los proyectos presentados deberán tener un presupuesto inicial igual o superior a 500.000,00 euros (IVA excluido) en el caso de largometrajes de ficción y superior o igual a 100.000,00 euros (IVA excluido) en el caso de documentales.

3. En ningún caso podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden aquellas empresas cuyos proyectos:

a) Tengan un contenido esencialmente publicitario, los de propaganda política y los noticiarios cinematográficos.

b) Estén realizados con material de archivo en un porcentaje superior al 50% de su duración y los que, en la misma proporción, se limiten a reproducir con material ya filmado espectáculos, entrevistas, encuestas y reportajes, salvo que, excepcionalmente, atendiendo a sus valores culturales o artísticos, y previo informe de la comisión de valoración nombrada al efecto, la exima de esta exclusión.

c) Realicen apología del tratamiento denigratorio de la persona o estén calificados como X.

d) Los proyectos de aquellas empresas que, por sentencia firme, fuesen declarados en algún extremo constitutivos de delito a partir del momento en que aquella declaración se produzca.

Documentos asociados

Boletín: 12/04/2021
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 67
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 17/03/2022
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 53
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