Ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto.

Código de ayuda:

S20382/25

Norma:

Resolución de 3 de julio de 2025. Orden CUD/582/2020, de 26 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de julio de 2025.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 130.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan para el año 2025, mediante régimen de concurrencia competitiva, ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Cultura ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la ayuda será de 70.000 euros por proyecto beneficiario y 130.000 euros por proyecto beneficiario de animación, y podrá alcanzar el porcentaje del coste reconocido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales correspondiente a la intensidad máxima que resulte de aplicación según el artículo 21 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Empresas productoras independientes. Cuando se trate de proyectos realizados por varias empresas productoras, éstas constituirán la agrupación a que se refiere el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Requisitos:

1. Tener residencia legal o establecimiento en España en el momento de la percepción efectiva de la ayuda.

2. No haber sido objeto de sanción consistente en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por el incumplimiento de cualquier normativa, y en especial en materia de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

3. No incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Ser titulares de los derechos de propiedad de las obras audiovisuales producidas en la medida que sean necesarios para la explotación y comercialización de tales obras, quedando a salvo lo dispuesto en la legislación de propiedad intelectual en materia de transmisión y ejercicio de los derechos de tal naturaleza. Este requisito se entenderá cumplido en el supuesto de que la titularidad de los derechos sobre la obra se encuentre distribuida entre las empresas coproductoras de la misma. La titularidad deberá mantenerse durante un período mínimo de tres años desde la calificación de la obra.

5. Cumplir la normativa legal y convencional aplicable a las relaciones con el personal creativo, artístico y técnico y, en particular, estar al corriente en el pago de las obligaciones contraídas con dicho personal, así como con las industrias técnicas en la última película de la misma empresa productora que haya obtenido ayuda pública estatal.

6. Cumplir con la obligación sobre la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, en el caso de que le sea aplicable, según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

7. Cuando se trate de proyectos realizados de manera conjunta por varias empresas productoras, para obtener la condición de beneficiarias éstas constituirán la agrupación a que se refiere el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, formalizando a tal efecto un acuerdo en el que harán constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos y el importe del presupuesto a ejecutar por cada una de ellas, independientemente de cuáles sean los porcentajes de titularidad que dichas empresas productoras ostenten sobre el proyecto.

8. Estar al corriente del pago de obligaciones por reembolso de subvenciones, en los términos del artículo 13 de la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, lo que se acreditará mediante la declaración responsable al efecto.

9. En el caso de proyectos realizados en régimen de coproducción con empresas extranjeras, únicamente puede resultar beneficiaria la empresa coproductora española o con domicilio o establecimiento permanente en España, por el presupuesto de la participación española en aquellos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.5 de la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio.

10. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos y compromisos anteriores, por constituir condiciones de acceso a las ayudas, dará lugar a la exigencia del reintegro de la cuantía total percibida, sin perjuicio, además, de la incoación, en su caso, del correspondiente procedimiento sancionador, en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Documentos asociados

Boletín: 30/06/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 180
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 05/06/2025
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 161
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 07/07/2025
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