Ayudas a la produccion cinematografica y audiovisual de la Comunidad Autonoma de Extremadura.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S18573/12

Norma:

DECRETO 85/2012, de 18 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/06/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas de producción cinematográfica y/o audiovisual, con el fin de ayudar al asentamiento de la industria audiovisual en Extremadura mediante la financiación de los gastos que se generen en la realización de nuevas producciones, y la convocatoria de las mismas para el año 2012.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Educación y Empleo (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cantidad máxima por ayuda se establecerá en la correspondiente orden de convocatoria, no siendo ésta superior a 30.000 euros para las producciones cinematográficas y audiovisuales con una duración inferior a 60 minutos (cortometrajes) y de 300.000 euros para la producción de largometrajes de conformidad con los artículos 24 y 19 del presente Decreto respectivamente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas de producción cinematográfica y/o audiovisual independientes (que no sean objeto de influencia dominante por parte de las entidades de radiodifusión televisiva por razones de propiedad, participación financiera o de las normas que les rigen) establecidas en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo (EEE), cuyo domicilio social, sucursal u oficina permanente radique registrado en el ámbito territorial de Extremadura desde al menos un año antes de la fecha de publicación de la convocatoria, que cumplan además con alguno de los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Ayudas a la producción de largometrajes.

2. Ayudas a la producción de cortometrajes.

Se consideran gastos subvencionables aquellos estrictamente necesarios, siempre que se realicen en el plazo establecido en el artículo 6 del presente Decreto, y en concreto los siguientes:

— Gastos de realización del guión y música (derechos de autor, traducciones, guión, compositor música, etc.).

— Gastos de contratación del personal artístico (protagonistas, principales, secundarios, figuración, especialista, etc.).

— Gastos contratación del equipo técnico de dirección, producción, fotografía, decoración, sastrería, maquillaje, peluquería, efectos especiales y efectos sonoros, sonido, montaje, electricistas y maquinistas, asistencia sanitaria, guardas, peones, etc.

— Gastos de realización de escenografía (decorados y escenarios, ambientación, vestuario, semovientes y carruajes, material de peluquería y maquillaje).

— Gastos correspondientes a los estudios de rodaje, sonorización y varios producción.

— Gastos correspondientes a maquinaria de rodaje y transportes.

— Gastos de viajes, hoteles y comidas.

— Gastos correspondientes a película virgen (negativo, positivo, magnético y varios).

— Gastos de laboratorio (revelado, positivado, otros).

— Contratación de seguros.

— Gastos generales (alquiler de oficina, personal administrativo, mensajería, material de oficina...).

— Gastos relativos a copias, publicidad, etc.

— Los tributos cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente.

Requisitos:

a) Que tengan un período mínimo de dos años de actividad cinematográfica o audiovisual como empresa, anteriores a la publicación de la convocatoria.

b) Que acrediten haber producido, al menos, una producción cinematográfica y/o audiovisual.

c) Que los componentes de la misma tengan una actividad profesional acreditada mediante la participación en la realización de producciones cinematográficas y audiovisuales, en los tres años anteriores a la formación de la empresa.

Documentos asociados

Boletín: 24/05/2012
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 99
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 30/05/2012
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 103
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento