Ayudas a la producción cinematográfica y audiovisual de Extremadura.

Código de ayuda:

S25255/05

Norma:

Decreto 122/2005, de 10 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/07/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer el régimen de la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a empresas de producción cinematográfica y/o audiovisual, con el fin de ayudar al asentamiento de la industria audiovisual en Extremadura mediante la financiación de los gastos que se generen en la realización de nuevas producciones.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Cultura (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas de producción cinematográfica y/o audiovisual independientes (que no sean objeto de influencia dominante por
parte de las entidades de radiodifusión televisiva por razones de propiedad, participación financiera o de las normas que le rigen)
establecidas en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo (EEE.), cuyo domicilio social, sucursal u oficina permanente radique registrado en el ámbito territorial de Extremadura desde al menos un año antes de la fecha de publicación de la convocatoria.

En ningún caso podrán beneficiarse de las Ayudas previstas:
a) Las que tengan un contenido esencialmente publicitario, las de propaganda política y los noticiarios cinematográficos.
b) Las realizadas con material de archivo en un porcentaje superior al 50% de su duración y las que, en la misma proporción, se limiten a reproducir con material ya filmado espectáculos, entrevistas, encuestas y reportajes, salvo que, excepcionalmente,
atendiendo a sus valores culturales o artísticos, y previo informe de la comisión de valoración nombrada al efecto, la exima de
esta exclusión.
c) Las que realicen apología del tratamiento denigratorio de la persona.
d) Las que por sentencia firme fuesen declaradas en algún extremo constitutivas de delito a partir del momento en que aquella
declaración se produzca.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Sección Primera: Ayudas a la producción de largometrajes.
2. Sección Segunda: Ayudas a la producción de cortometrajes.

Requisitos:

- Que tengan un período mínimo de dos años de actividad cinematográfica o audiovisual como empresa.
- Que acrediten haber producido, al menos, una producción cinematográfica y/o audiovisual.
- Que los componentes de la misma tengan una actividad profesional suficientemente acreditada en los tres años anteriores a la
formación de la empresa.

Documentos asociados

Boletín: 17/05/2005
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 56
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento