Ayudas a la producción cinematográfica.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S54928/05

Norma:

ORDEN 2440/2007/00. ORDEN 2400/2005/00, de 22 de noviembre. ORDEN 2551/2005/00. ORDEN 2/2006/00. ORDEN 2114/2006/00. ORDEN 2548/2006/00, de 4 de diciembre. ORDEN 33/2007/00, de 16 de enero.ORDEN 2395/2008/00, de 29 de diciembre. ORDEN 2225/2009, de 21 de diciembre. ORDEN 651/2011, de 13 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/06/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar ayudas a favor de personas físicas o jurídicas, titulares de empresas de producción cinematográfica.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

D. G. de Promoción Cultural (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas concedidas serán compatibles con cualquier otra de entidades públicas, privadas o particulares siempre que el total de las subvenciones percibidas sumado a la cantidad concedida por la Comunidad de Madrid no exceda del 100 por 100 del presupuesto del proyecto presentado por el solicitante.

La determinación de la cuantía a conceder se efectuará de manera proporcional a la puntuación total obtenida de acuerdo con la siguiente escala:

Puntos / Cantidad (euros)/ Puntos / Cantidad (euros).

32-33 / 07.000 / 46-47 / 14.000

34-35 / 08.000 / 48-49 / 15.000

36-37 / 09.000 / 50-51 / 16.000

38-39 / 10.000 / 52-53 / 17.000

40-41 / 11.000 / 54-55 / 18.000

42-43 / 12.000 / 56-57 / 19.000

44-45 / 13.000 / 58-59-60 / 20.000

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, titulares de empresas de producción cinematográfica.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La producción de cortometrajes (de ficción, animación o documentales).

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

No podrá ser adjudicada subvención alguna a aquellos solicitantes que tuvieran pendiente de justificación cualquier otra ayuda que la Comunidad de Madrid les hubiere concedido anteriormente en la misma materia objeto de esta Orden.

Asimismo, los requisitos exigidos al beneficiario para la obtención de la subvención deberán mantenerse desde la solicitud hasta el momento del pago de la ayuda concedida y se acreditarán con la documentación relacionada en el artículo tercero.

Documentos asociados

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