Ayudas a la producción audiovisual para el año 2007 y se aprueban sus bases reguladoras.

Código de ayuda:

S44419/06

Norma:

ORDEN de 31 de octubre de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/12/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la producción audiovisual a desarrollar en el año 2007.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Educación, Cultura y Deporte (Aragón)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas nacidas o residentes en Aragón y las asociaciones sin ánimo de lucro, en su condición de creadores audiovisuales, que desarrollen su actividad básica y tengan su domicilio en la Comunidad
Autónoma.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La presente convocatoria tiene por objeto subvencionar a personas físicas y asociaciones sin ánimo de lucro para la realización de producciones audiovisuales en las siguientes modalidades:

a) Cortometrajes de ficción.
b) Documentales.

La duración máxima de los cortometrajes será 30 minutos y la de los documentales 60 minutos.

Requisitos:

Obligaciones:

1. Entregar, en el plazo determinado, un ejemplar de la obra subvencionada, en formato DVD, en el Servicio de Fomento de las Artes y la Cultura, donde se informará de la adecuación técnica de la misma. Este informe será preceptivo para el cobro de la Ayuda.

2. Hacer constar en los títulos de crédito y en todo tipo de información o comunicación tanto oral como escrita -carteles, programas de mano y anuncios de prensa relativos a la actividad objeto de ayuda- el anagrama del Gobierno de Aragón, Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

3. Comunicar por escrito el estreno de la obra al Servicio de Fomento de las Artes y la Cultura de la Dirección General de Cultura con una antelación mínima de 10 días, aportando asimismo la correspondiente cartelería, programas de mano y cualquier otra publicidad.

4. Justificar la veracidad de los gastos o inversiones realizadas exclusivamente con facturas y documentos que se correspondan con las partidas del desglose de producción presentado y por la cantidad subvencionada, en las condiciones y plazos que se determinen en la Orden de concesión y lo establecido en esta convocatoria.
La justificación de la ayuda concedida deberá tener entrada, antes del 15 de noviembre de 2007, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 4.1 de esta convocatoria, acompañada de la documentación exigida en la presente convocatoria.

5. Comunicar al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el momento en que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida a la actividad subvencionada y que afecte a su realización, debiendo ser solicitado cualquier cambio en el destino de la subvención, para que, si procede, sea autorizado.

6. Admitir las medidas de evaluación y seguimiento sobre la aplicación de las cantidades concedidas que en su momento se puedan arbitrar.

7. Además de los controles que pudieran ejercerse por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, los beneficiarios están sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar dicho control, aportando y facilitando la información que se considere
necesaria.

El Gobierno de Aragón se reserva el derecho de exhibir las producciones subvencionadas, bien en su totalidad, bien en parte, en actos institucionales, previa comunicación a su autores.

Documentos asociados

Boletín: 15/11/2006
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 132
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento