Ayudas a la produccion audiovisual en el año 2015, para personas fisicas.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S02937/15

Norma:

ORDEN de 30 de diciembre de 2014. Orden de 19 de enero de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/02/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la producción audiovisual a desarrollar en el año 2015.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Educación, Cultura y Deporte (Aragón)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas, aragoneses, que no estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y que presenten proyectos de realización audiovisual.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La realización de producciones audiovisuales en las siguientes modalidades:

a) Cortometrajes de ficción de una duración máxima de 30 minutos.

b) Documentales.

c) Videocreaciones o creaciones audiovisuales. Quedan excluidas en esta modalidad los vídeos comerciales y promocionales.

Solo serán subvencionables aquellas actividades que van a realizarse desde el 1 de enero de 2015 hasta el 13 de noviembre de 2015, fecha fijada como término de la justificación.

Requisitos:

En ningún caso podrá concederse ayuda para un mismo beneficiario y finalidad que en los dos años anteriores no haya acreditado la correcta ejecución y justificación de las subvenciones concedidas, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto, de acuerdo con lo establecido en el apartado III, 103, del Plan de racionalización del gasto corriente aprobado por el Gobierno de Aragón el día 13 de septiembre de 2011. Así mismo y de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3 de la Orden de 19 de enero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura, no podrán ser beneficiarios de subvenciones aquellos a los que se les hubiesen adjudicado ayudas del mismo tipo en alguna de las dos convocatorias anteriores, y no hubiesen cumplido con las obligaciones establecidas en las órdenes de convocatoria y concesión o no hubieran presentado renuncia motivada antes de la fecha límite de justificación.

Documentos asociados

Boletín: 09/02/2012
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 27
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 22/01/2015
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 14
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento