Ayudas a la primera instalacion de agricultores jovenes y la modernizacion de las explotaciones agrarias en Cantabria.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S40182/11

Norma:

Orden GAN/27/2011, de 22 de julio. Orden GAN/35/2011, de 28 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/09/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular y convocar las ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes, así como a las inversiones en explotaciones agrarias mediante Planes de Mejora, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 1.698/2005 del Consejo de 20 de septiembre y la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, todo ello dentro del marco establecido en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el período 2007-2013.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad. (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) La ayuda será del 100% de la inversión o gasto subvencionado, sin que pueda ser superior a:

— 40.000 euros en la modalidad A.

— 24.000 euros en la modalidad B.

b) 1.- Se concederá una ayuda del 40% de la inversión subvencionada.

2.- Se aplicará un incremento del 10% por las siguientes circunstancias:

a) Titulares de explotaciones ubicadas en zonas desfavorecidas y zonas incluidas en la Red Natura 2000 conforme a las listas a las que hace referencia el artículo 50 del Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo.

b) Titulares de explotaciones con orientación productiva de leche.

c) Titulares de explotación que tengan la condición de agricultor joven.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas que cumplan los requisitos establecidos.

b) Las personas físicas o jurídicas que, en el momento de la presentación de la solicitud, sean titulares de una explotación agraria radicada en Cantabria y cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Primera instalación de agricultores jóvenes en las modalidades A ó B, conforme a lo estipulado en el capítulo II.

b) Inversiones en explotaciones agrarias mediante planes de mejora, conforme a lo estipulado en el capítulo III.

Requisitos:

- Primera instalación de agricultores jóvenes en las modalidades A ó B, conforme a lo estipulado en el capítulo II:

a) Ser mayor de 18 años y menor de 40 años, en el momento de la solicitud.

b) No ejercer la actividad agraria, o ejercerla desde una fecha posterior al 8 de julio de 2010 (fecha de fi nalización del plazo para solicitar estas ayudas en la anterior convocatoria).

En caso de ejercer la actividad agraria se considerará como fecha de primera instalación la más antigua de entre las siguientes:

a) La de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en función de su actividad agraria.

b) La de alta en el modelo 036 en el censo de actividades económicas del Ministerio de Economía y Hacienda.

c) La que figure en el documento que acredite fehacientemente la formalización del acuerdo de cotitularidad de la explotación.

d) La que acredite fehacientemente la adquisición de la calidad de socio.

e) Presentar un plan empresarial que demuestre que desde el momento de la concesión de la ayuda obtendrá de su explotación, como consecuencia de la primera instalación, una renta unitaria de trabajo (RUT) procedente de las actividades agrarias y complementarias igual o superior al 35% de la renta de referencia e inferior al 120% de esta y mayor al IPREM anual.

f) No poseer en el momento de la presentación de la solicitud, una renta total superior a tres veces el IPREM anual, solo en el caso de ser solicitante de la modalidad B.

- Inversiones en explotaciones agrarias mediante planes de mejora, conforme a lo estipulado en el capítulo III:

a) Presentar un plan de mejora de la explotación con el contenido mínimo que se detalla en el Anexo IV.

b) Estar de alta en el censo de actividades económicas del Ministerio de Economía y Hacienda (modelo 036 ó 037).

c) Cumplir en su explotación las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.

d) Los titulares de explotaciones que tengan la condición de personas físicas, deberán cumplir además los siguientes requisitos en el momento de la presentación de la solicitud:

1. Tener dieciocho años cumplidos y no haber cumplido sesenta y cinco.

2. Ser agricultor profesional.

3. Estar de alta en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrarios del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, salvo en aquellos casos debidamente acreditados en los que la Seguridad Social no permita estar afi liados en dicho sistema especial.

4. Poseer capacitación profesional sufi ciente.

e) Los titulares de explotaciones que sean Comunidades de Bienes o personas jurídicas, deberán cumplir además los siguientes requisitos en el momento de la presentación de la solicitud:

1. Que su objeto social sea exclusivamente el ejercicio de la actividad agraria.

2. Que al menos el 50% de sus socios cumplan los requisitos especifi cados en el apartado d).

3. Que más del 50% de su capital social pertenezca a socios que sean agricultores profesionales.

También podrán ser beneficiarios aquellos titulares de explotaciones agrarias no radicadas en Cantabria, cuando las inversiones en bienes inmuebles para las que solicite subvención se realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 01/08/2011
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 146
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 31/08/2011
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 167
Documento: Modificación Descargar Documento