Ayudas a la primera instalación de Agricultores Jóvenes.

Código de ayuda:

S48691/05

Norma:

Orden de 21 de septiembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/11/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y convocar, para el año 2005, ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes, en régimen de concurrencia competitiva, a fin de contribuir a la modernización de las explotaciones agrarias, en aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, y sus normas de desarrollo.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Agricultura y Agua (Región de Murcia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los agricultores jóvenes que realicen su primera instalación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas que podrán obtenerse en virtud de los citados textos legales, en relación con las explotaciones agrarias ubicadas mayoritariamente en la Región de Murcia, son las siguientes:
a) Ayuda para Primera Instalación de Agricultores Jóvenes.
b) Ayuda a las inversiones en las explotaciones agrarias mediante planes de mejora, presentados simultáneamente con la Primera Instalación.

La inversión auxiliable será aprobada por la Consejería de Agricultura y Agua con los siguientes criterios:
1.- Serán de aplicación los módulos de inversión máxima establecidos en el Anexo 8 de la presente Orden.
2.- En ausencia de módulos, la inversión auxiliable se aprobará en base a un presupuesto o factura pro forma, detallados, en los que figure la medición de las unidades de obra y su precio unitario correspondiente, pudiendo ser éstos modificados para su aprobación en base a criterios técnicos o de economía.
Este presupuesto deberá especificar el costo de la mano de obra utilizada en la inversión y el tiempo de ejecución material previsto.
3.- La inversión en bienes muebles no modulados, se aprobará previa presentación de facturas pro forma.
4.- Las inversiones en bienes inmuebles de naturaleza rústica, se aprobarán en base a las cantidades estipuladas en los correspondientes compromisos de compraventa, arrendamiento u otros.
En el caso de compra de terrenos deberá aportarse un certificado de un tasador independiente cualificado o de un organismo debidamente autorizado que confirme que el precio de compra no sobrepasa el valor de mercado.
5.- La Consejería de Agricultura y Agua podrá exigir la presentación de proyecto redactado por técnico competente en aquellos casos que otras instancias lo requieran para la ejecución de las inversiones previstas, o cuando a su juicio comporten especial complejidad o riesgo, debiendo en tal circunstancia ser informado por el Servicio correspondiente.
6.- Las inversiones exceptuadas y las limitaciones sectoriales a que se refieren tanto al Real Decreto 613/2001 como la presente Orden han de entenderse aplicadas tanto a la Primera Instalación como al Plan de Mejora.
7.- En cualquier caso la inversión auxiliable no superará a la que, en cada caso, establece el Real Decreto 613/2001.

Requisitos:

a) Poseer, en el momento de su instalación, el nivel de capacitación profesional suficiente establecido por la Comunidad Autónoma o comprometerse a adquirirlo en un plazo de dos años, desde el momento de su instalación.
b) Instalarse en una explotación que requiera un volumen de trabajo equivalente al menos a una UTA o comprometerse a que alcance dicho volumen en un plazo máximo de dos años desde su instalación.
c) Comprometerse a ejercer la actividad agraria durante cinco años, contados desde la fecha de concesión de la ayuda.
d) Mantener o fijar su residencia en la comarca en donde radique la explotación o en las comarcas limítrofes, salvo casos de fuerza mayor o necesidad apreciada por la Comunidad Autónoma.
e) Cumplir la explotación, las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional y con los programas plurirregionales y de la Comunidad Autónoma de Cantabria aprobados por la Unión Europea para la mejora de las estructuras de producción, en el momento de la concesión de esta ayuda o en el plazo máximo de dos años desde la instalación del joven.
f) Tener menos de cuarenta años de edad en la fecha de concesión de esta ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 09/06/2001
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 138
Documento: Normativa Estatal Reguladora Descargar Documento
Boletín: 03/10/2005
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 228
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín: 03/10/2005
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 228
Documento: Solicitud Descargar Documento