Ayudas a la primera forestacion de tierras agricolas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agricola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del programa de Desarrollo Rural de Castilla y Leon 2007-2013.- Modificación.

Código de ayuda:

S47891/07

Norma:

ORDEN MAM/119/2008. ORDEN MAM/2106/2007, de 26 de diciembre. ORDEN MAM/1933/2007, de 22 de noviembre. ORDEN MAM/1014/2007, de 5 de junio. ORDEN MAM/984/2007, de 31 de mayo. ORDEN MAM/591/2011, de 26 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/07/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto:

a) Establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas, previstas en el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005,
relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
b) Aprobar los «Cuadernos de Zona 2007-2013» y los «Requerimientos Técnicos para la realización de trabajos de Forestación de Tierras Agrícolas 2007-2013».

Estas ayudas tienen como finalidad la ampliación de los recursos forestales y la mejora de su calidad en el territorio de Castilla y León, mediante la forestación inicial de tierras agrícolas, asegurando su éxito
financiando el mantenimiento de las repoblaciones realizadas en éstas y compensando al titular de los derechos reales sobre las parcelas forestadas por la pérdida de rentas como consecuencia del cambio de uso de las tierras, con el objeto de proteger el medio ambiente, prevenir los incendios forestales y las catástrofes naturales, y atenuar el cambio climático.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda para los costes de implantación se determinará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden:

a) Las personas físicas o jurídicas, de derecho público o privado, que sean titulares de derechos reales sobre los terrenos objeto de la ayuda (en lo sucesivo, titulares).
Las entidades públicas no podrán ser beneficiarias de la prima de mantenimiento, ni de la prima compensatoria.

b) Las agrupaciones integradas por varios titulares de derecho privado, sin necesidad de constituirse con personalidad jurídica, para realizar en común las actuaciones previstas en esta orden. En este caso, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario.
Las subvenciones correspondientes a los costes de implantación y las primas de mantenimiento serán concedidas a la agrupación.

Las primas compensatorias correspondientes serán concedidas individualmente a cada uno de sus integrantes.
En estos supuestos, deberá nombrarse un representante de entre los miembros de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
c) Las comunidades de bienes, siempre que puedan llevar a cabo las actuaciones previstas en la presente orden y se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

La ayuda contemplada en la presente orden no se otorgará a los agricultores que se beneficien de la ayuda a la jubilación anticipada, ni a aquellos que perciban subvenciones declaradas como incompatibles de
acuerdo con la normativa de la Unión Europea.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los conceptos para los que pueden solicitarse las ayudas reguladas en esta orden, son los siguientes:

a) Costes de implantación. Los costes de implantación incluirán el coste del material de plantación, el coste de la plantación y los gastos directamente derivados de la plantación y necesarios para ella.
b) Prima de mantenimiento. Se trata de una prima anual por cada hectárea poblada para cubrir los costes de mantenimiento por un periodo máximo de cinco años.
c) Prima compensatoria. Se trata de una prima anual para cubrir durante diez años las pérdidas de ingresos que ocasione la forestación a los agricultores, o a sus asociaciones, dedicados a labrar la tierra antes de la forestación, o a cualquier otra persona física o jurídica de derecho privado.

No será subvencionable la plantación de árboles de Navidad.

Requisitos:

El plazo para resolver finalizará el 29 de febrero de 2008.

Documentos asociados

Boletín: 04/06/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 107
Documento: Bases - Orden MAM/984/2007 Descargar Documento
Boletín: 07/06/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 110
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
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Boletín: 30/01/2008
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