Ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013.

Código de ayuda:

S03873/09

Norma:

ORDEN MAM/39/2009, de 16 de enero. ORDEN MAM/100/2010, de 3 de febrero. ORDEN MAM/196/2011, de 24 de febrero. ORDEN FYM/101/2012, de 10 de febrero. Orden MAM/39/2009, de 16 de enero.

Plazo de Solicitud:

Según convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas,
previstas en el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas o jurídicas, de derecho público o privado, que sean titulares de derechos reales sobre los terrenos objeto de la ayuda (en lo sucesivo, titulares).

b) Las agrupaciones integradas por varios titulares de derecho privado, sin necesidad de constituirse con personalidad jurídica, para realizar en común las actuaciones previstas en esta orden. En este caso, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario.

c) Las comunidades de bienes, siempre que puedan llevar a cabo las actuaciones previstas en la presente orden y se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Costes de implantación. Los costes de implantación incluirán el coste del material de plantación, el coste de la plantación y los gastos directamente derivados de la plantación y necesarios para ella.

b) Prima de mantenimiento. Se trata de una prima anual por cada hectárea poblada para cubrir los costes de mantenimiento por un periodo máximo de cinco años.

c) Prima compensatoria. Se trata de una prima anual para cubrir durante diez años las pérdidas de ingresos que ocasione la forestación a los agricultores, o a sus asociaciones, dedicados a labrar la
tierra antes de la forestación, o a cualquier otra persona física o jurídica de derecho privado.

Documentos asociados

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