Ayudas a la prevencion de riesgos y seguridad minera en el ambito de una mineria sostenible - Convocatoria 2009 - Modificación - 2ª Convocatoria.

Código de ayuda:

S21164/09

Norma:

Orden ITC/676/2009, de 12 de marzo. Resolucion de 13 de abril de 2009. Orden ITC/2534/2009, de 18 de septiembre. Resolucion de 9 de octubre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/11/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas a la prevención de riesgos y seguridad minera en el ámbito de una minería sostenible cuyas bases reguladoras son las establecidas por la Orden ITC/676/2009, de 12 de marzo (BOE núm. 66, de 18 de marzo de 2009), por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas a la prevención de riesgos y seguridad minera en el ámbito de una minería sostenible.

El régimen de concesión de las ayudas a que se refiere esta convocatoria será el de concurrencia competitiva.

Categorías Subvención

  • Arqueología y Minería
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Formación
  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las empresas mineras privadas, excepto las activas en el sector del carbón según se define en el Reglamento (CE) nº 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón.

b) Las agrupaciones de dichas empresas para realizar proyectos de inversión.

c) Las instituciones sin ánimo de lucro que tengan un interés legítimo relacionado con la actividad minera y que no ejerzan una actividad económica ofreciendo bienes o servicios en un mercado determinado, salvo que dispongan de contabilidad separada para las actividades económicas y las subvencionadas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos objeto de la presente orden, según las áreas referidas en el anexo I, podrán ser subvencionados con arreglo a las siguientes condiciones:

7.1. Proyectos de inversiones materiales en seguridad.

7.2. Actuaciones de formación en seguridad minera.


Requisitos:

Requisitos y Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios están obligados a:

a) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se establece en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de las subvenciones, en las condiciones que se especifique en la correspondiente resolución.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de cualquier subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie las actividades subvencionadas, así como la obligación por parte de los perceptores de subvenciones, con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de expresar dicha circunstancia en sus referencias a los proyectos o actuaciones y a los logros conseguidos. Esta comunicación deberá efectuarse con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos
percibidos.

d) Justificar ante el órgano concedente la ejecución del proyecto, el cumplimiento de los requisitos y condiciones impuestas. y someterse a las actuaciones de comprobación, así como a aquellas de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida a estos efectos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Contratación con terceros.

Los beneficiarios podrán contratar las actividades subvencionadas con terceros, con sujeción a los siguientes requisitos:

a) Se entiende que un beneficiario contrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Quedan fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

b) El beneficiario podrá contratar hasta el 80 por ciento de la inversión subvencionable aprobada.

c) Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención o dicho importe sea superior a 60.000 euros, la contratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.º que se informe en la solicitud de la subvención de las actividades que se van a subcontratar y se justifique su necesidad;

2.º que el contrato se celebre por escrito y

3.º que se autorice en la resolución de concesión de la subvención por el órgano concedente la celebración de dicho contrato.

d) Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

Los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites relativos a la naturaleza y cuantía de costes subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

e) En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con:

1.º Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

2.º Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

3.º. Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

4.º Personas o entidades vinculadas con el beneficiario,

5.º Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Documentos asociados

Boletín: 18/03/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 66
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 17/04/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 94
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 04/05/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 108
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 23/09/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 230
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 14/10/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 248
Documento: 2ª Convocatoria Descargar Documento