Ayudas a la prestación de servicios de asesoramiento, submedida 2.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 y se convocan, las ayudas para el año 2022.

Código de ayuda:

S18773/22

Norma:

Orden 63/2022, de 18 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de abril de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y realizar la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para el año 2022, de las subvenciones concedidas al amparo de la submedida 2.1: “Servicios de asesoramiento” del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, en el marco del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y por el que se deroga el Reglamento (CE)
nº 1698/2005 del Consejo.

La finalidad de estas ayudas es contribuir a la mejora de los resultados económicos, así como al respeto del medio ambiente y a la capacidad de adaptación al cambio climático de las explotaciones agrarias.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La intensidad de la ayuda es del 100% de los gastos subvencionables con el límite del precio unitario máximo de 544 € por asesoramiento prestado en el que no se incluye el IVA.

El límite máximo subvencionable por beneficiario y convocatoria será de 200.000 euros si el ámbito del servicio es el territorio de la región de Castilla-La Mancha, con el límite máximo de 50.000 euros por provincia. En el caso de que el ámbito de la entidad de asesoramiento no alcance a toda la región, el límite máximo subvencionable será de 50.000 euros por provincia.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden, las entidades con personalidad jurídica propia que, cumpliendo los requisitos señalados en el apartado siguiente, sean seleccionadas por la Dirección General con competencias en materia de desarrollo rural, para prestar los servicios de asesoramiento en alguno de los ámbitos establecidos en el artículo 4 de la presente Orden. Las entidades beneficiarias de las ayudas se harán públicas en la página web de esta Consejería para el conocimiento de los posibles usuarios.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran subvencionables los costes de personal; los costes de desplazamiento y manutención del personal en tareas de asesoramiento; los costes de toma de muestras y de análisis de suelo y agua; los costes de servicios profesionales de terceros; y los costes indirectos en los que se haya incurrido para la realización de cada asesoramiento. Así mismo será subvencionable el impuesto sobre el valor añadido cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre dicho impuesto.

A los efectos de determinar los costes de personal se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 68 bis del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. Es decir, el coste horario aplicable se calculará dividiendo los costes brutos de empleo anuales justificados más recientes por 1720 horas.

Para los gastos de desplazamiento y manutención se considerarán los límites fijados por la Junta de Castilla-La Mancha para su propio personal durante el año de referencia.

Los costes indirectos se calcularán aplicando el tipo fijo del 15% de los costes de personal subvencionables, de conformidad con el artículo 68 b) del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo-

Requisitos:

a) La prestación de asistencia y asesoramiento a las explotaciones en el ámbito solicitado, debe figurar como objeto social definido en sus estatutos.

b) Disponer, al menos, de una oficina abierta al público en cada provincia donde deseen prestar servicio. Su horario de apertura debe facilitar la asistencia de los usuarios, debiendo permanecer abiertas, al menos, dos horas diarias de lunes a viernes. Todas las oficinas dispondrán, como mínimo, de una línea telefónica y de conexión a internet.

Los usuarios deben poder acceder por vía telemática a su asesor/a para formular consultas y recibir información sobre su explotación.

c) Disponer de una aplicación informática para el control de los usuarios y sus explotaciones, compatible con la codificación del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, en el que se reflejen los servicios prestados (datos del solicitante y de su explotación, nº y fecha de la solicitud, temas de asesoramiento solicitados, técnico responsable, visitas realizadas, diagnóstico de la explotación, propuesta de actuación, seguimiento). Así como los datos correspondientes a los gastos asociados a la prestación del servicio (horas dedicadas, gastos de desplazamiento, manutención y análisis) y a las reclamaciones formuladas por los usuarios/as con sus correspondientes contestaciones.

d) Disponer de una página web informativa donde figure el ámbito del servicio de asesoramiento prestado, los teléfonos y direcciones de contacto, las oficinas abiertas al público y sus horarios.

e) Contar con personal cualificado para el ámbito del servicio de asesoramiento prestado. La cualificación se acreditará mediante la titulación y, además, bien con formación específica mediante un curso de formación de técnicos asesores de explotaciones agrarias con una duración mínima de 20 horas, e impartido por el MAPA o alguna comunidad autónoma, o subvencionado por alguna de ellas, o bien experiencia demostrable del personal asesor de, al menos, un año en asesoramiento a las explotaciones.
Al menos el 25% del personal que presta el servicio de asesoramiento deberá estar en plantilla.

f) Contar con una persona coordinadora del servicio, que actuará como interlocutora ante la Administración. Deberá formar parte de la plantilla de la entidad y dispondrá de titulación adecuada y, además, bien formación específica mediante un curso de formación de técnicos asesores de explotaciones agrarias, con duración mínima de 50 horas, e impartido por el MAPA o alguna comunidad autónoma, o bien experiencia demostrable de, al menos, tres años en asesoramiento a las explotaciones.

g) Estar legalmente constituidas con al menos un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

h) Contar con un programa de formación continua, que permita la actualización del personal dedicado a las tareas de asesoramiento. El personal asesor participará en las actividades de formación que programe la entidad, debiendo acreditar un mínimo de 10 horas anuales de formación en materias relacionadas con el asesoramiento que realice.

i) Haber cumplido con el 80% del programa solicitado en la convocatoria anterior de esta submedida, durante el actual periodo de programación 2014-2020 del Programa de Desarrollo Rural.

j) Estar al corriente de las obligaciones tributarias, de la seguridad social y del reintegro de subvenciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no estar incursas en los casos que se establecen en el art. 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

k) En los casos en que el beneficiario esté sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberá disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionado en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, acreditándolo mediante la presentación de
declaración responsable, de conformidad con lo dispuesto en el correspondiente modelo de solicitud de ayuda.

l) Asimismo, no podrán ser beneficiarias las empresas o entidades que hayan sido objeto de sanción por resolución administrativa o por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias según la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla- La Mancha y la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

Documentos asociados

Boletín: 29/03/2022
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 61
Documento: Bases y Convocatoria 2022 Descargar Documento