Ayudas a la presentación de Proyectos Tractores de Investigación Europeos a convocatorias de segunda fase del Programa Horizonte 2020, liderados por Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Código de ayuda:

S41682/19

Norma:

DECRETO 92/2019, de 25 de junio. RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2019. RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de noviembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 30.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El presente Decreto tiene por objeto regular el Programa de ayudas destinado a la presentación de Proyectos Tractores de Investigación europeos a las convocatorias de segunda fase del Programa Marco Europeo de Investigación Horizonte 2020 (en adelante Programa H2020), para apoyar la actividad no económica de las entidades beneficiarias.

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El límite máximo de la subvención es de 30.000 euros por proyecto objeto de solicitud.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a las ayudas reguladas en el presente Decreto los Agentes Científico-Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación y acreditados a tal efecto, de conformidad con lo establecido en el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, en alguna de las siguientes categorías, o en las categorías equivalentes que se establezcan en las posibles modificaciones del Decreto mencionado:

a) Estructuras de Investigación de las Universidades.

b) Centros de Investigación Básica y de Excelencia.

c) Institutos de Investigación Sanitaria (IIS).

d) Organizaciones de I+D sanitarias.

e) Centros Tecnológicos.

f) Centros de Investigación Cooperativa (CIC).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención las actividades no económicas desarrolladas por parte de las entidades solicitantes orientadas a la elaboración de las propuestas de proyectos de investigación que, dentro del Programa H2020, cumplan los requisitos fijados en el artículo 2 de este Decreto. Las actividades que pueden ser subvencionadas son:

a) La conceptualización de la propuesta de valor.

b) El análisis de viabilidad.

c) La construcción del consorcio europeo.

d) La elaboración de la propuesta de proyecto.

Documentos asociados

Boletín: 02/07/2019
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 124
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento
Boletín: 29/07/2019
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 142
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento
Boletín: 30/12/2019
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 247
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento