Ayudas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización (PPIC) de las organizaciones de productores pesqueros (OPP) y asociaciones de organizaciones de productores pesqueros (AOP) reconocidas en el ámbito catalán, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP).

Código de ayuda:

S50955/22

Norma:

ORDEN ACC/200/2022, de 12 de agosto. RESOLUCIÓN ACC/3195/2022, de 17 de octubre. RESOLUCIÓN ACC/365/2023, de 8 de febrero

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de febrero de 2023, incluido.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

. Convocar las ayudas de la anualidad 2023, en régimen de concurrencia competitiva, para la aplicación
durante el año 2022 de las medidas aprobadas en los planes de producción y comercialización (PPIC) de las
organizaciones de productores pesqueros y productoras pesqueras (OPP) y asociaciones de organizaciones de
productores pesqueros y productoras pesqueras (AOP) reconocidas en el ámbito catalán, de acuerdo con las
bases reguladoras aprobadas en la Orden ACC/200/2022, de 12 de agosto (DOGC núm. 8732, 17 de agosto de
2022).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las organizaciones de productores pesqueros (OPP) y asociaciones
de organizaciones de productores pesqueros (AOP) de ámbito catalán inscritas en el Registro de Organizaciones de Productores Pesqueros y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros establecido en el artículo 8 del Real decreto 277/2016, de 24 de junio, que cumplan, en el momento de presentar la solicitud, las condiciones de admisibilidad del apartado 2.2 y los requisitos establecidos en el apartado 3 del anexo 1 de estas bases reguladoras.

Requisitos:

a) Deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social. El DACC realizará las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, y también comprobará que la persona beneficiaria no tiene deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No es necesario aportar los certificados acreditativos en caso de la autorización al DACC a que se refiere el apartado 8.4 del anexo 1 de estas bases reguladoras.

b) En el caso de OPP y AOP con 50 o más trabajadores, deben cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/ 2015, de 2 de junio.

c) En el caso de OPP y AOP de plantilla igual o superior a 25 personas, deben disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

d) Nunca han sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, deben disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo. Esta información se verificará de oficio consultando el Registro de Planes de Igualdad del Departamento de Empresa y Trabajo, y, en caso que el plan no constara en dicho Registro, la persona beneficiaria deberá aportarlo.

e) En el caso de las asociaciones de organizaciones de productores pesqueros, es necesario que sus estatutos estén adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

f) En caso que la ayuda subvencione actividades que impliquen contacto habitual con menores, es necesario
disponer de las certificaciones legalmente establecidas, o haberlas solicitado antes de la resolución de
concesión, para acreditar que el personal de la empresa o entidad que solicita la ayuda no ha sido condenada por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, y que, si cambia alguna persona adscrita al proyecto o la actividad subvencionados, se compromete a realizar la comprobación oportuna.

Documentos asociados

Boletín: 17/08/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8732
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento
Boletín: 21/10/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8777
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento
Boletín: 14/02/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8854
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Boletín: 14/02/2023
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