Ayudas a la prensa escrita íntegramente en catalán.

Código de ayuda:

S46028/08

Norma:

Num. 10662. Orden de 30 de marzo de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/07/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar la presencia de la lengua catalana en las publicaciones periódicas impresas no diarias, con el objetivo de ampliar y consolidar el sector de la edición de prensa escrita en catalán en el territorio de las Islas Baleares.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Educación y Cultura (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Pueden acogerse a estas ayudas a la prensa escrita en catalán las asociaciones sin finalidad de lucro o las empresas que editan publicaciones periódicas no diarias en catalán con una difusión significativa en el territorio de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

Si una misma empresa edita diversas publicaciones puede solicitar ayudas para cada una de ellas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran publicaciones periódicas no diarias las editadas en soporte papel y utilizando medios de imprenta bajo un mismo título y en serie continua, con numeración correlativa y fecha de publicación, que aparecen con propósito de duración indefinida e incluyen el pie de imprenta con los datos que establece
la legislación vigente.

Quedan excluidas de esta convocatoria las publicaciones siguientes:

a) Las editadas o coeditadas por entidades públicas, por entidades privadas con participación mayoritaria de instituciones públicas en la financiación o gobierno de la entidad, o por entidades privadas por encargo de instituciones públicas.
b) Las publicaciones institucionales.
c) Los boletines o las publicaciones internas de empresas o entidades. Se consideran boletines o publicaciones internas de una empresa o entidad los que reflejan de una manera destacada en el contenido informaciones y opiniones sobre las actividades de la entidad, aunque traten también de otros temas, y que
tienen como destinatarios principales, los socios o miembros de ésta.
d) Las editadas por partidos políticos, coaliciones electorales, sindicatos, organizaciones empresariales y colegios profesionales.
e) Las editadas por asociaciones, fundaciones o similares para la distribución única y exclusiva de los socios.
f) Las revistas escolares.
g) Los reclamos publicitarios y las publicaciones con un contenido principal de anuncios comerciales.
h) Los suplementos, publicaciones distribuidas de manera conjunta con otra, aunque dispongan de numeración, fecha y cabecera propias.
i) Las publicaciones de periodicidad superior a trimestral.
j) Las editadas por entidades que, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, tengan pendiente de cumplimiento o justificación cualquier obligación asumida en su condición de beneficiarios de las ayudas concedidas por el mismo objeto previsto en esta Resolución.

Documentos asociados

Boletín: 19/04/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 59
Documento: Orden de 30 de marzo de 2005 (Bases) Descargar Documento
Boletín: 19/06/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 85
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento