Ayudas a la potenciacion, creacion y desarrollo de las entidades promotoras y consejos reguladores de productos agroalimentarios protegidos con signos de calidad diferenciada.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S38382/08

Norma:

ORDEN FORAL 167/2008, de 21 de abril. ORDEN FORAL 28/2009, de 23 de enero. ORDEN FORAL 117/2010, de 12 de marzo. ORDEN FORAL 4E/2011, de 19 de abril. ORDEN FORAL 123/2012 de 13 de marzo. ORDEN FORAL 191/2012, de 4 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/05/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Potenciar la creación, funcionamiento y desarrollo de las entidades promotoras y consejos reguladores de productos agroalimentarios protegidos con signos de calidad diferenciada.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Calidad

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Para todos los conceptos contemplados en el artículo 3.1. y 3.3 la cuantía de la ayuda será del 50% del valor de los gastos subvencionables, excepto si se trata de acciones desarrolladas por entidades que promuevan o gestionen denominaciones de calidad de productos cárnicos, que será del 60%.

El importe total de la ayuda concedida a un beneficiario con arreglo al apartado 3.1 no podrá ser superior a 400.000 euros.

b) Para los conceptos contemplados en el artículo 3.2 la cuantía de las ayudas sobre el valor de los gastos subvencionables será del 60%.

c) En el supuesto de entidades beneficiarias no radicadas en Navarra, la cuantía de la ayuda se establecerá del siguiente modo:

–Para las acciones orientadas de forma general a todos los socios, la ayuda contemplada conforme a los dos apartados anteriores, se ajustará proporcionalmente al volumen de producto certificado por operadores de Navarra.

–Para las acciones orientadas específicamente a los socios de Navarra, se le aplicará íntegramente los porcentajes determinados en los apartados a) y b) anteriores.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Los Consejos Reguladores de los productos agroalimentarios.

b) Las asociaciones sin ánimo de lucro, que promuevan la solicitud de inscripción en el Registro Comunitario de una figura de calidad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Actividades ligadas a la constitución y desarrollo de agrupaciones promotoras y consejos reguladores de las denominaciones de calidad:

a) La constitución de las entidades beneficiarias y la concepción, el registro y la defensa de los signos distintivos que se emplearán para su identificación.

b) La dotación de las sedes y adquisición de material de oficina, incluidos ordenadores y programas informáticos.

c) El alquiler de locales apropiados. En caso de que se compren locales, los gastos subvencionables correspondientes se limitarán a los del alquiler a precios de mercado.

d) Los costes de personal de administración.

e) Los costes generales, legales y administrativos.

2. Actividades ligadas al fomento de la producción de productos agrícolas de calidad:

a) La elaboración de los estudios justificativos y demás documentación que debe acompañar a las solicitudes de denominaciones de origen, denominaciones de origen calificadas, indicaciones geográficas protegidas, etc.

b) Los gastos de creación y la confección de los registros.

c) La elaboración de planes estratégicos, estudios técnicos, de mercado y de concepción y creación de productos.

d) La implantación de métodos de garantía de la calidad, como las series ISO 9000 o 14000, sistemas basados en análisis de riesgos y puntos de control críticos (HACCP), sistemas de trazabilidad, sistemas para garantizar el respeto de la autenticidad y las normas de comercialización o sistemas de auditoria medioambiental, así como otros sistemas de calidad exigidos por los respectivos pliegos de condiciones.

e) La formación de personal para la aplicación de los métodos y sistemas mencionados en el apartado anterior.

f) Los costes de las tasas percibidas por organismos de acreditación reconocidos, por la certificación inicial de sistemas de garantía de la calidad y similares.

3. Actividades ligadas a la asistencia técnica y a la promoción:

a) La organización de foros de intercambio de conocimientos entre empresas, concursos, exhibiciones y ferias, y participación en esos eventos:

−Derechos de participación.

−Gastos de viaje.

−Coste de las publicaciones.

−Alquiler de los locales de exposición.

−Premios simbólicos concedidos en los concursos, por un valor máximo de 250 euro por premio y ganador.

b) Siempre que no se mencionen empresas, marcas u orígenes:

−Divulgación de conocimientos científicos.

−Información factual sobre productos de producción ecológica, los beneficios nutricionales y las recomendaciones de uso de los mismos.

c) Publicaciones, como catálogos o sitios web, que presenten información factual sobre los productores de una región determinada o de un producto determinado, siempre que la información y su presentación sean de carácter neutro y que todos los productores interesados tengan las mismas posibilidades de estar representados en la publicación.

Requisitos:

Las entidades beneficiarias han de cumplir los requisitos para ser consideradas como PYME, según lo establecido en el anexo I del Reglamento (CE) número 70/2001, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

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