Ayudas a la polinización, para los titulares de explotaciones apícolas, en el marco del Programa Operativo Integrado de Castilla y León 2000/2006.

Código de ayuda:

S04128/04

Norma:

Orden AYG/167/2004, de 10 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/03/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ratificar el vinculo entre apicultura multifuncional y territorio, incrementar y apoyar la competitividad de la agricultura, como actividad central en las zonas rurales, garantizar la diversidad de las actividades en el medio rural, facilitar el mantenimiento de la protección en las zonas rurales y conservar y mejorar el medio ambiente.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Cooperativas Agrarias de Producción y Sociedades Agrarias de Transformación: Hasta 10 euros por colmena movilista.
b) Apicultores (personas físicas o entidades asociativas), socios de una Cooperativa de comercialización de miel: Hasta 9,8 euros por colmena movilista.
c) Apicultores no contemplados anteriormente: Hasta 9,5 euros por colmena movilista.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas y las Entidades asociativas (Cooperativas Agrarias de Producción y Sociedades Agrarias de Transformación), titulares de explotaciones apícolas ubicadas en el territorio de Castilla y León.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Actuaciones que fomenten y desarrollen la polinización.

Requisitos:

1. En todos los casos:
– Tener inscrita la explotación en Registro Oficial de Explotaciones Apícolas de Castilla y León, con fecha anterior al 1 de enero de 2003.
– Tener inscritas en el Registro Oficial de Explotaciones Apícolas de
Castilla y León, con fecha anterior al 1 de enero de 2004, un efectivo
mínimo de 150 colmenas movilistas.
– Retener las colmenas en un lugar, declarado por el propio apicultor,
desde el día 30 de abril de 2004 hasta el 31 de julio de 2004 (ambos
días incluidos).

2. En el caso de que el solicitante sea persona física:
– Estar empadronado, con anterioridad al 1 de enero de 2001, en algún municipio de Castilla y León.
– Ser agricultor a título principal.

3. En el caso de Cooperat ivas A gra rias de Producción y Sociedades
Agrarias de Transformación:
– Que al menos el 75% de los socios estén empadronados, con anterioridad al 1 de enero de 2001 en algún municipio de Castilla y León.
– Que al menos el 75% de los socios ostenten la condición de Agricultor
a Título Principal, según lo establecido en el apartado 2 del presente
artículo.

Documentos asociados

Boletín: 19/02/2004
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 34
Documento: Convocatoria Descargar Documento